1. Tengo dicho en estas páginas que la posibilidad constitucional de una ley de amnistía es tan obvia que causa maravilla que ilustres cabezas la pongan en duda, con argumentos de baja estofa, como que debería haber sido prevista en el programa electoral, o le alcanza la prohibición de los indultos generales, o que, al no ser reconocida expresamente por la Constitución, estaría prohibida. 

2. Que un acto legislativo no este previsto en el programa electoral puede ser una crítica política, pero nunca un elemento determinante de su constitucionalidad-

3. La prohibición de los indultos generales que establece la Constitución existe precisamente para que el poder ejecutivo no establezca una medida equivalente a la amnistía, cuando esta no puede ser mas de origen legislativo,  

4. Ignorancia es tambien solventar el problema de una falta de previsión expresa equivale a una prohibición, lo que necesite de un referente jurídico externo, nada menos que cuando se trata de cercenar las competencias del único poder legitimado directamente por la voluntad popular. 

5. Para descanso de equívocos, estoy afirmando que una ley de amnistía es perfectamente constitucional, cosa distinta es que cualquier ley de amnistía lo sea, y este camino de lo general a lo concreto lo ha recorrido la Comisión de Venecia, a la que ha consultado el Presidente del Senado, como si lo fuera de una republica bananera, en lugar de un país que pertenece a una de las culturas jurídicas más importantes de Occidente. Es la enésima muestra del patriotismo de pacotilla de los dirigentes populares.

6. Pero como no se trata de dudar de las capacidades de una Comisión ciertamente prestigiosa (no infalible, podría recordarle a Alemania, que no es por cierto un país menor en la civilización jurídica mundial, que no cumple con los estándares europeos para la designación de jueces), veamos lo que dice expresamente.

7. La Comisión de Venecia, de acuerdo con su habitual comportamiento ponderado y prudente comienza afirmando que “no intervendrá en el debate político. En particular, no se pronunciará sobre la conveniencia de la amnistía, ni sobre su idoneidad para alcanzar su objetivo declarado, ya que se trata de decisiones políticas que deben tomar el Gobierno y el Parlamento españoles. Además, la Comisión de Venecia no es competente para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la proposición de ley de amnistía, algo que le corresponde decidir en última instancia al Tribunal Constitucional español y que deben debatir los constitucionalistas españoles. Además, siguiendo su práctica habitual, la Comisión de Venecia no evaluará la compatibilidad de la proposición de ley de amnistía con el Derecho de la Unión Europea, que podría ser objeto de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”. 

8. Me permito esta intertextualidad (párrafos 9 y 10 de su Informe) para ahuyentar de una vez la pretensión del PP de que deduzca juicio alguno directo para alimentar su enconada e irracionalidad actitud. Es más, su texto expresa, con lenguaje moderado, una desautorización importante de aquella pretensión

9. Parte la Comisión de establecer una neta distinción entre amnistía comomedida impersonal que se aplica a todas las personas o a un tipo de personas, mientras que el indulto se refiere a un individuo concreto o a un grupo concreto de individuos. Mientras que la amnistía suele considerarse competencia del poder legislativo, la facultad de conceder un indulto se considera una de las prerrogativas del Jefe del Estado. Son dos medidas de gracia de origen y configuración distinta

10. Constata la Comisión de que la amnistía está prevista explícitamente en las Constituciones de la mayoría de los países considerados y donde no es así Aun a falta de disposiciones constitucionales sobre la amnistía, la amnistía se considera permitida por la práctica convencional constitucional. No hay ni un solo país que la prohíba, y su permisión, incluso sin previsión constitucional expresa, forma parte de la cultura jurídica de Occidente

11. La amnistía se aplica no sólo a la organización y celebración de la consulta y el referéndum, sino también a otros actos potencialmente ilícitos vinculados a ellos.

12. Se reconoce que la proposición de ley de amnistía en lo relativo al terrorismo y derechos humanos cumple con todas las exigencias del Derecho europeo e internacional 

13. La amnistía no vulnera el principio de igualdad porque por definición la figura una amnistía concede beneficios jurídicos especiales a un determinado grupo de personas que reúnen las condiciones exigidas por la ley, Lo único a evitar es la arbitrariedad, en la delimitación del colectivo, que debe ser diseñado de forma impersonal, aunque se refiera a un grupo determinado de personas,

14. Las amnistías deben perseguir un objetivo legítimo en interés de la comunidad. “La unidad nacional y la reconciliación social y política son objetivos legítimos de las amnistías”, literalmente.

15. La amnistía no vulnera la separación de poderes, aunque modifique las leyes penales, siempre que su aplicación en casos concretos quede reservada a los jueces.

16. Las recomendaciones de la Comisión se mueven más en el plano de la interpretación de la ley que de su formulación, y la interpretación de la ley es por definición judicial, salvo lo que ahora se dice.

17. Hay una recomendación con aparente peso político, en relación con el procedimiento legislativo, que debía haber sido el ordinario y con gran consenso. Es aparente, porque el consenso de quienes con manifiesta vulneración de la Constitución impiden con su mayoría cualificada la renovación del CGPJ es una quimera y la Comisión ni deber ir de ingenua en este punto. Claro que su desideratum es muy razonable, pero no hay que olvidar que la oposición está instalada en lo que con mucha caridad podríamos llamar gamberrismo constitucional.

18. Solo hay una recomendación con peso jurídico, el no sometimiento a indagación parlamentaria de las actuaciones judiciales concretas.

El dictamen de la Comisión de Venecia y su sentido profundo, a pesar de sus ambigüedades y el deliberado propósito de no hacer manifestaciones tajantes en la forma, toma su verdadero relieve si se le compara con el dictamen de los Letrados del Presidente del Senado. Massimo Severo Giannini decía que las normas constitucionales consienten profundas operaciones de ingeniería jurídica. Es verdad, pero los Letrados del señor Rollán se han pasado… de ingenieros; y su dictamen no lo aceptaría ni como borrador la Comisión de Venecia.

Ángel López es militante del PSOE y Profesor Emérito de Derecho Civil y fue redactor del Estatuto de Andalucía y Presidente de su Parlamento.