La ilusión de creerse especial, un intocable, un privilegiado entre pobres mortales lleva a todos a considerar el aforamiento una ventaja; y todos caen en la trampa. Así también le ha ocurrido a José Luis Ábalos, la “carne de meme” como él mismo se calificó, que tras ser expulsado del partido del que un día fuera Secretario de Organización, se atrincheró a la numantina en el Grupo Mixto alimentando su esperanza de que el Alto Tribunal le sería más benevolente o que, al menos, está más céntrico que Plaza Castilla.
El fundamento jurídico de esta anomalía procesal no es otro que la supuesta protección de un personaje público que, por su relevancia o profesión, pueda verse presionado por reiterados procesos judiciales abiertos en órganos de bajas instancias. Es decir, el aforamiento busca evitar una guerra sucia judicial o lawfare mediante la sujeción exclusiva a un órgano de instancias superiores. Ahora bien, los artífices de esta cobertura no pensaron en la protección de sus familiares o allegados, que sí pueden ser enjuiciados de ordinario y servir como elemento de presión. Y si no que se lo pregunten a Pedro Sánchez; por lo que sea…
Pero, ¿es el aforamiento realmente una protección? Muchos juristas dudan de ello, y argumentos no les faltan. Empezando por el final, la consecuencia directa es la pérdida de la segunda instancia. En su empeño por someterse solo al Tribunal Supremo (TS), el ex socialista valenciano ha perdido todos los eventuales recursos que asisten a cualquier condenado. Porque tribunales hay muchos, pero Supremo solo uno. Y es cierto que el TS le ofrece unos plazos mucho más razonables, pues es bien sabido que en el Vaticano y en la Audiencia Nacional las horas se miden en años. Pero la multitud de causas que enfrenta tampoco le garantizan ninguna celeridad. Y además, hay que recordar que este empeño del exministro ha arrastrado con él ante el TS a su colaborador Koldo García, que se ha visto ante la sala carmesí del Alto Tribunal, pagando así la enésima factura de codearse con aforados.
El aforamiento también rompe el principio procesal de juez no contaminado, que añade una garantía separando la instrucción y el enjuiciamiento para que quien va a emitir la sentencia no se vea influido por el curso de la investigación previa. Si bien es cierto que en el caso de Ábalos poco podía importarle esto pues, gracias a la permeabilidad de la justicia española, todo el país estaba contaminado con la instrucción del caso. Aunque para ser justos con el exministro, esto mismo podría haber ocurrido si hubiera renunciado al aforamiento, puesto que habría acabo en la Audiencia Nacional, que no es ni remotamente el más discreto de los escenarios judiciales.
La última y gran desventaja que podría haber perjudicado a José Luis Ábalos en su enjuiciamiento se ha de abordar con la cautela - y el reverencial miedo a una querella- que nos merece. Y es que no se puede pasar por alto que los Magistrados del TS son nombrados por el CGPJ en un proceso que, si bien guarda apariencias de concurso meritorio, goza de una discrecionalidad palmaria. El reparto por bloques de los Magistrados es notorio, pues no sin motivo fue esa primera potestad que le vetó el Gobierno en 2023 a un Consejo ya caduco desde hacía años. El exministro Ábalos ya sabía que su suerte se decidiría en una Sala Segunda de mayoría conservadora, y aun así la prefirió a los sótanos de la Audiencia Nacional. Los motivos que le impulsaron a mantener su aforamiento no los ha aclarado, pero el resultado de su estrategia a la vista está. Quizá habría obtenido la misma o peor condena en la Audiencia Nacional, eso ni él mismo lo puede saber; pero, por lo pronto, lo que sí tiene son 24 años en Soto del Real para reflexionarlo.
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