Tres semanas después de que el Tribunal Supremo emitiera el fallo condenando al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, este martes, se conocía la sentencia con la motivación de los magistrados para declararlo culpable. Así se conocía que el fallo se ha basado en la nota de prensa que la misma Sala no tomó como delictiva cuando se abrió el proceso penal en el Supremo. Desde La Hora de La 1, Silvia Intxaurrondo explicaba su temor con respecto a que el bulo de El Mundo pueda sentar precedente.

Tras conocerse la sentencia, el diario aprovechaba para sacar pecho por el bulo difundido por el jefe de gabinete de Isabel Díaz Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez y que, en última instancia, ha comprado el Tribunal Supremo (TS) para adoptar una decisión que no ha escapado a la polémica.

Así, desde el matinal de TVE, la presentadora ha lanzado la siguiente pregunta: "Yo me pregunto como ciudadana, cuando un periódico como El Mundo publique un bulo, ¿va a haber alguien que salga a desmentirlo? Porque los fiscales dicen: 'mi obligación es salir a desmentirlo, pero es que hay jueces que piensan que me van a condenar y hay jueces que piensan que es una obligación desmentir ese bulo. Entonces, en función de cuál me toque me va a pasar como al fiscal general del Estado o no".

El Mundo salía al poco de conocer la decisión del Alto Tribunal con el siguiente artículo: Seis portadas de ‘El Mundo’ que llevaron al fiscal general a una condena histórica: las presiones, los ‘whatsapps’ y el borrado. Su director, Joaquín Manso, se hizo eco en el perfil de X, antiguo Twitter.

Cabe recordar que Miguel Ángel Rodríguez aseguró a medios de línea conservadora que había sido la Fiscalía la que había ofrecido un pacto al novio de Ayuso, Alberto González Amador. Sin embargo, tal y como defendieron los periodistas citados en sede judicial, de medios entre los que se encontraba ElPlural.com, en ningún caso fue el fiscal general el que filtró el correo en el que la pareja sentimental de la administradora de Sol.

La sentencia contra el fiscal general

Según la sentencia, se considera "probado" que "fue el entonces fiscal general, o una persona de su entorno y con su conocimiento, quien filtró el correo", ya que existe un "cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente". "Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de divulgación, cometido por autoridad, de datos reservados de los que tiene conocimiento por razón de su cargo", señalan los magistrados en la sentencia.

La sentencia, de 233 folios, se sustenta tanto en la nota informativa, que recogía la propuesta de conformidad del novio de Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador, tras reconocer un doble delito fiscal, y otros datos "que no debieron ser divulgados por su afectación a los derechos enmarcados en el derecho al proceso debido" como en la intervención del acusado en la presunta filtración del día 13 de marzo de 2024 al periodista de la Cadena Ser Miguel Ángel Campos del mail del abogado de González Amador

Pese a que este periodista aseguró en sede judicial que la fuente que le filtró el correo electrónico no fue ni el fiscal ni nadie de su entorno, los magistrados exponen que existe un “cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente” que permite afirmar que fue el acusado o alguien de su entorno más cercano, con su conocimiento, quien lo entregó para su divulgación en el citado medio. "Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de divulgación, cometido por autoridad, de datos reservados de los que tiene conocimiento por razón de su cargo", señalan los magistrados.

En el fallo se apunta a que la divulgación se llevó a cabo a través de la filtración del correo y de la nota informativa, que, a su juicio, representan una unidad de acción: "La nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la oficializa”. En concreto, con respecto a la nota, el Tribunal recuerda que el fiscal general del Estado "no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito, y destaca que sobre él pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación".

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