Isabel Díaz Ayuso ha pasado de querer desviar el foco a echar balones fuera con la polémica del ático "oficina" comprado por la Comunidad de Madrid por 6,3 millones de euros. En las últimas horas, la presidenta regional ha remitido a su consejero de Presidencia, tratando de evitar que se le continúe pidiendo explicaciones y respuestas. El asunto ya se ha convertido en toda una crisis para el Ejecutivo madrileño, y es que, además, la popular también se encuentra rodeada por las distintas informaciones sobre la puesta en venta del piso en el que vive junto a González Amador o del ático superior a este. Por ello, Malas Lenguas ha querido dar un paseo por los inmuebles de la política en Chamberí recurriendo al "Ayusópoly". 

"Cuatro inmuebles, un mismo barrio y muchas preguntas aún sin respuesta", así daba la bienvenida el programa de TVE a este tour por el lujoso barrio madrileño donde la popular tiene cuatro inmuebles que visitar. 

"Vamos a darnos un paseo por Ayusópoly. Situado en el corazón de Madrid, en pleno barrio de Chamberí", arrancaba la periodista, que comenzaba por la vivienda en la que Ayuso vive con su pareja y que, tal y como desveló ElPlural, ahora venden por el doble: "Ojo porque la presidenta tiene un piso ahí como vivienda habitual donde vive con su pareja. González Amador lo compró en 2022 por 850.000 euros. Ahora está a la venta por más del doble, por 1.790.000 euros".

"Vamos a subir la planta. Llegamos al ático privado. El novio de Ayuso también lo ha puesto a la venta por 1,6 millones de euros", proseguía la comunicadora. De ahí, al piso que le fue donado por sus padres en un momento de deudas de las empresas familiares: "Suma y sigue. La presidenta tiene otra vivienda en nuda propiedad y, según el portal inmobiliario Idealista, está valorada en 752.000 euros".

Así se llega a la "última parada", el ático "institucional" comprado por la Comunidad de Madrid por 6,3 millones de euros. 

¿Puede ser condenado el Gobierno de Ayuso por prevaricación o malversación por la compra del ático "oficina"? 

 El caso del ático "oficina" ha llegado al Tribunal de Cuentas, donde el abogado Javier Flores ha presentado una denuncia contra el Ejecutivo regional para que se investigue un posible "menoscabo de caudales públicos" por parte de la agencia autonómica.

Más Madrid ya ha anunciado que presentará una denuncia por un posible delito de malversación, por lo que este medio ha hablado con el abogado para conocer qué recorrido legal podría tener la compra de la vivienda a través de Planifica Madrid.

De antemano, Flores reconoce a este medio la complejidad del caso por la opacidad de la operación, así como por haberse realizado a través de una empresa, "aunque sea de participación pública", puesto que los delitos que se pueden imputar en esa situación "son distintos de los que caben el orden administrativo". 

En el caso de la prevaricación administrativa, recogida en el artículo 404 del Código Penal, explica que es el "más discutible" porque "exige una resolución administrativa". "Toda la operación se hizo a través de una sociedad mercantil que está sujeta a derecho privado, por lo que a priori no ha existido una resolución administrativa. Tendríamos algo que examinar si conociéramos, por ejemplo, un acuerdo del Consejo de Administración o una autorización del consejero de Presidencia", añade en declaraciones a este medio.

Por otro lado, el delito de malversación, recogido en el artículo 432 del CP. Flores precisa que existen varios tipos, como la administración desleal, que "sí se puede examinar en ese espacio de la sociedad". No obstante, matiza que tendría que existir un "perjuicio al patrimonio administrado".

Por ello, afirma que el delito que está "mejor posicionado" actualmente es la malversación en la modalidad de uso, pero que, para ello, hay que acreditar el "destino privado": "Es decir, que efectivamente se ha hecho un uso privado de esa vivienda, pero hoy por hoy tampoco lo tenemos confirmado. Son todo suposiciones".

"¿Esto qué castiga? A esa autoridad o funcionario que destina para usos privados bienes e inmuebles públicos. No es necesario que haya una apropiación definitiva ni un menoscabo patrimonial. Aquí el elemento no es ni que sea de lujo, ni si se permite o no una oficina en el sitio, que sea residencial o no. Es si un funcionario o autoridad pública le ha hecho un uso privado", desarrolla el abogado.

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