Han pasado casi 18 años desde que una espontánea entrevista sobre un accidente en una piscina convirtió la expresión "la he liado parda" en una de las frases más populares de la televisión española. Ahora, la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Atresmedia a indemnizar con 50.000 euros a la socorrista que protagonizó aquel vídeo viral por la utilización reiterada de su imagen y su voz durante años al determinar que vulnera su derecho al honor y a la propia imagen. La resolución ordena, además, la retirada de esos contenidos de las plataformas de Atresmedia y prohíbe que vuelvan a difundirse en esas condiciones.

El fallo supone un importante precedente sobre el uso de contenidos virales protagonizados por ciudadanos anónimos. La Audiencia distingue claramente entre la emisión original de la entrevista, amparada por el derecho a la información, y la reutilización posterior de esas imágenes con una finalidad humorística o burlesca, un uso que considera una intromisión ilegítima en los derechos de la afectada.

Todo comenzó en agosto de 2008. Una joven socorrista atendió a los micrófonos de Antena 3 para explicar el accidente ocurrido en una piscina comunitaria de San Sebastián de los Reyes tras mezclar varios productos químicos, un error que obligó a desalojar a decenas de vecinos por la nube tóxica generada. En mitad de la entrevista pronunció una frase que acabaría marcando su vida: "Vamos, que la he liado parda, ¿sabes?". Lo que nació como una explicación espontánea terminó convirtiéndose en uno de los vídeos más virales de la televisión española y en una expresión incorporada al lenguaje cotidiano.

Con el paso de los años, la frase fue reutilizada hasta la saciedad en programas de televisión, montajes humorísticos, tertulias radiofónicas, recopilatorios de momentos televisivos, redes sociales e incluso productos comerciales. Según recoge la sentencia, esa exposición continuada tuvo importantes consecuencias personales para la demandante. El procedimiento incorpora un informe pericial que acredita que sufrió ansiedad, hospitalizaciones, bajas médicas y graves dificultades para desarrollar su vida laboral tras convertirse en un fenómeno viral. Incluso llegó a ser reconocida por la calle y, según relata la resolución, unos agentes de policía la identificaron comentando entre ellos: "Estamos aquí con la que la ha liado parda".

La mujer presentó una demanda contra Atresmedia en 2021 al considerar que el grupo seguía utilizando su imagen sin autorización para fines completamente distintos a los de la noticia original. En primera instancia obtuvo una estimación parcial con una indemnización de 40.000 euros, pero recurrió la resolución. Ahora, la Audiencia Provincial eleva esa cantidad hasta los 50.000 euros, aunque rechaza la reclamación de 300.000 euros al considerarla "absolutamente desproporcionada".

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es que los magistrados eximen a Atresmedia de responsabilidad por la viralización inicial del vídeo. "El daño moral (...) es, desde luego, grave", reconoce la sentencia. Sin embargo, precisa que ese perjuicio "no es solo achacable a la demandada sino a la situación de viralización del vídeo de la entrevista del año 2008", un fenómeno que consideran propio de la sociedad digital y ajeno al control tanto de la afectada como del grupo audiovisual.

No obstante, la Audiencia concluye que Atresmedia sí contribuyó a prolongar ese daño durante años. La resolución sostiene que el grupo, "con la reiterada utilización de la imagen y la voz de la demandante de forma insistente a lo largo de años, en ocasiones de forma denigrante", ha contribuido a que "la intervención en un programa informativo de la actora en el ya lejano año 2008 no pierda actualidad". Todo ello, añade el tribunal, aprovechando "la gran difusión de los medios de los que es titular Atresmedia".

Los jueces también fijan un criterio relevante sobre los límites entre información y entretenimiento. La protagonista dio su consentimiento para participar en una noticia sobre un accidente ocurrido en la piscina donde trabajaba, pero nunca autorizó que esas imágenes fueran reutilizadas "para otros fines", especialmente en espacios humorísticos como El Intermedio, tertulias de Onda Cero, programas de Europa FM o incluso el especial por el 25 aniversario de Antena 3, todos ellos citados expresamente en la resolución. La Audiencia recuerda además que la demandante "no es una persona de notoriedad pública", por lo que la protección de su imagen merece una especial consideración.

La sentencia también reflexiona sobre el impacto de internet y las redes sociales. Aunque admite que la viralización del vídeo escapó al control de Atresmedia, considera que las posteriores emisiones televisivas y radiofónicas "intensifican la lesión al derecho al honor y propia imagen" al facilitar el acceso de esas imágenes "a un público más extenso y generalista", ampliando significativamente su alcance y capacidad de impacto.

Síguenos en Google Discover y no te pierdas las noticias, vídeos y artículos más interesantes

Síguenos en Google Discover

 

Añadir ElPlural.com como fuente preferida de Google.

Mantente informado con las últimas noticias de actualidad.

Activar ahora