En La Hora de La 1, el debate judicial ha vuelto a centrarse en la figura del juez Peinado y la queja interpuesta contra él tras retirar el pasaporte a Begoña Gómez argumentando que "los policías podían ayudar a su fuga". El presentador Álex Barreiro ha preguntado al magistrado Joaquim Bosch qué "recorrido" puede tener esta protesta, a lo que el juez ha respondido con un análisis exhaustivo sobre los límites del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), justo en el día en que su Comisión Permanente se reúne para abordar el asunto.

Bosch ha comenzado marcando una línea clara para despejar la "confusión permanente en la opinión pública" respecto a lo que el órgano de gobierno de los jueces puede y no puede hacer. "Hay que diferenciar lo que son materias objeto de queja o sancionables disciplinariamente de lo que son las resoluciones judiciales", ha arrancado el magistrado.

Para ilustrarlo, ha recordado que en ese mismo programa ya adelantó en su momento que la retirada del pasaporte era una decisión "claramente errónea" y que su impresión era "que sería revocada por la Audiencia". Sin embargo, ha aclarado que el CGPJ carece de competencias para evaluar o desautorizar el contenido de los autos, ya que "eso forma parte de la independencia judicial".

Para contextualizar mejor, el magistrado ha detallado qué actitudes de un juez sí son castigables a nivel administrativo o funcionarial: "Que un juez no acuda permanentemente a trabajar, que tenga acumuladas centenares de sentencias sin dictar, que falte al respeto a abogados, a ciudadanos o a funcionarios". Sin embargo, la situación cambia radicalmente cuando la queja recae sobre lo escrito "dentro de las resoluciones judiciales".

Ante esta limitación, la presentadora Aida Bao ha intervenido para plantear la duda clave de la jornada: "Si el Consejo General del Poder Judicial no es quien para entrar a decir si Peinado merece una sanción ¿Quién es competente para esto? ¿La Audiencia Provincial de Madrid o nadie? Es decir, ¿un juez puede afirmar esto sin que haya ningún tipo de consecuencia?".

Bosch ha sido tajante en su respuesta para aclarar el procedimiento: "En primer lugar, solo puede sancionar a Peinado el Consejo General del Poder Judicial". El magistrado ha especificado que, de prosperar el castigo, "sería una pena de multa por una falta grave de desconsideración". No obstante, ha revelado el requisito indispensable que atasca la queja procesalmente: "Lo que dice la ley es que, para poder sancionarlo, este tipo de alusión dentro de un auto tiene que ser declarado por el órgano competente, que en este caso sería la Audiencia de Madrid".

Para que la vía disciplinaria tenga éxito, la Audiencia Provincial tendría que haber declarado previamente que la polémica expresión sobre los agentes "es claramente irrespetuosa e impropia". "Una vez la Audiencia de Madrid diga esto, el Consejo ya podría sancionar", ha insistido Bosch.

El principal obstáculo que desinfla el recorrido de la queja —y por el cual el promotor de la acción disciplinaria ya ha propuesto su archivo— es que el tribunal superior ha enmendado la decisión de Peinado, pero ha guardado silencio sobre su forma de redactarla. "La Audiencia de Madrid ha resuelto devolver el pasaporte y no ha dicho nada sobre esta referencia", ha evidenciado el analista.

A la vista de "todos los precedentes y de lo que dice literalmente la ley", Bosch considera que la sanción es altamente improbable. "Cuando esas expresiones poco respetuosas o impropias están en un auto, el Consejo no debería sancionar", ha rematado.

Eso sí, el magistrado ha querido dejar claro que esta imposibilidad técnica no justifica en absoluto la labor del instructor madrileño. Bosch ha concluido sentenciando que, al igual que la retirada del pasaporte fue "muy desacertada", la insinuación sobre el papel de la Policía Nacional le resultó "absolutamente irrespetuosa, extravagante o manifiestamente innecesaria".

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