El Tribunal Supremo ha condenado a Cuarzo Producciones, así como al extertuliano José Antonio Avilés, a indemnizar a Iker Casillas por una intromisión ilegítima en el derecho al honor y a su intimidad derivada de unos comentarios efectuados en el extinto programa Viva la vida de Telecinco sobre unos mensajes privados del portero. Él mismo ha sacado pecho de su victoria en los tribunales al conocerse la noticia.
"Ahora que el tema de audios y mensajes privados está en boca de muchos…", escribía el exdeportista en su perfil de X -anterior Twitter- adjuntando el artículo de un medio que informaba sobre la noticia.
Los hechos ocurrían el 13 de marzo de 2021, cuando el espacio de Mediaset tuvo acceso a una "conversación privada e íntima" del ex del Real Madrid con una mujer en pleno proceso de separación con Sara Carbonero. Ambos habían anunciado su ruptura después de 11 años de relación tan solo un día antes.
En una sentencia dictada el pasado 23 de junio, a la que ha tenido acceso EFE, el alto tribunal ha estimado el recurso de casación que interpuso el madrileño contra la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que anuló una condena en primera instancia impuesta por un juzgado de Pozuelo de Alarcón (Madrid), y ahora la confirma. De esta manera, tanto la productora como el colaborador tendrán que indemnizar al exguardameta con 30.000 euros por la intromisión ilegítima en su derecho al honor y a la intimidad. Además, la condena obliga a eliminar todo el material publicado de la web o plataformas de Cuarzo.
Los magistrados consideran que los comentarios vertidos por los participantes del programa sobre los audios privados suponen una intromisión en el derecho al honor y a la intimidad. Aunque no llegaron a difundirse al público, algunos colaboradores los esucharon con unos auriculares en directo y los calificaron de "comprometidos", "durísimos" o "muy relevadores".
Por ello, el Supremo dictamina que "el contenido de una comunicación privada remitida por el demandante a una tercera persona, en circunstancias como las del presente caso, carece de interés público". Además, sostiene que "la separación matrimonial de un personaje público pueda tener interés en el ámbito de la llamada prensa del corazón (....) no equivale a que el contenido de los mensajes privados enviados por uno de los afectados por dicha separación matrimonial lo tenga": "No se puede convertir una comunicación privada en un espectáculo televisivo".
La Justicia ha rechazado, por lo tanto, los argumentos de la productora, que alegó que la protección de los derechos de Casillas no era la misma que la de cualquier ciudadano porque ya había compartido su vida privada y puso como ejemplo el famoso beso del portero y Sara Carbonero en la final del Mundial de 2010, que ella cubría como periodista. La sentencia concluye que "no excluyen el ámbito que el demandante mantiene reservado para sí mismo, su familia o sus intimidades conyugales, y menos aún que esos actos supongan la exclusión de ese ámbito de protección de los mensajes privados que el demandante haya enviado a terceras personas, tengan o no relación con su crisis conyugal".
Los magistrados subrayan que el hecho de que Casillas, "en un momento de euforia", "diera ante las cámaras un beso a quien luego fue su esposa, y que posteriormente ambos hayan hecho público un comunicado anunciando su separación", no puede llevar a interpretar que el futbolista excluya de un ámbito reservado sus intimidades conyugales: "Y menos aún que esos actos supongan la exclusión de ese ámbito de protección de los mensajes privados que el demandante haya enviado a terceras personas, tengan o no relación con su crisis conyugal".
Por otro lado, el Supremo tampoco considera que los comentarios vertidos en el programa estén amparados por la libertad de expresión, puesto que no cumplen el requisito de ser opiniones que versen sobre cuestiones de interés general. A este respecto, señala que tanto las opiniones como los gestos de los colaboradores, producen "una consideración negativa" de la figura del portero "al insinuar una conducta moralmente reprochable del demandante en relación con cuestiones que afectan a su intimidad y que no pueden ser objeto de debate público para escarnio".
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