Ibai Llanos se ha convertido en el protagonista de la actualidad de este jueves por una decisión de un organismo estatal que podría salirle algo caro. La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto un expediente sancionador contra el streamer por infringir la Ley General de Comunicación Audiovisual, según ha informado la versión digital del diario El Mundo.
Tal y como cuenta el mencionado medio, el Consejo del organismo acordó el pasado 19 de febrero abrir un expediente sancionador al youtuber al apreciar que habría cometido una infracción grave por incumplir "en un periodo ininterrumpido de un mes de las obligaciones establecidas en el artículo 94" de la citada ley por parte de los "usuarios de especial relevancia" o creadores de contenidos que emplean servicios de intercambio de vídeos en plataforma, aunque no se detalla cuáles habría incumplido Llanos.
A pesar de que no se precisa este incumplimiento como decimos, lo cierto es que el propio Ibai Llanos ha explicado este jueves que este expediente sancionador de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) se debe "por la presentación de artistas de la Velada 2025". "Salían latas de Coca Cola y no puse el 'publi'", comentó en esta publicación tras ser preguntado por un seguidor suyo en Twitter (ahora conocida como X).
Cabe indicar que las obligaciones que recojen el artículo 94 de la Ley General de Comunicación Audiovisual abarcan desde la protección de los menores hasta la lucha contra los contenidos ilícitos o dañinos, pasando por la regulación de la publicidad o por la inscripción obligada en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, entre otras.
Al respecto de esta última obligación, la normativa, aprobada en el año 2022, no obliga a todos los influencers o creadores de video a inscribirse en dicho registro, sino solamente a aquellos que reúnen los criterios para ser considerados usuarios de especial relevancia.
La posible multa a la que Ibai Llanos se enfrenta
El regimen sancionador incluido en esta norma establece que las multas sancionadoras para este tipo de infracciones oscilan entre los 30.000 y los 750.000 euros, dependiendo la cuantía a la que asciendan los ingresos devengados del infractor.
Como también señala el citado diario en su noticia, a partir de la apertura del expediente sancionador, la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia cuenta con un plazo máximo de doce meses para resolver el expediente y, por ahora, la apertura del procedimiento no conlleva sanción alguna. La eventual cuantía de la multa dependerá de los criterios económicos y jurídicos que determine el regulador, los cuales quedarán reflejados en el análisis del proceso administrativo.
En este sentido, el procedimiento también recoge el plazo de un mes para que el presunto infractor pueda presentar alegaciones antes de que se dicte la resolución definitiva al respecto.