En los últimos meses, la mano de Carlos Mazón en À Punt, la televisión pública valenciana, ha sido más que evidente. Programas que replicaban su argumentario, 'manoseo' de la información o la ocultación de aquellas noticias que eran incómodas para el exlíder del Ejecutivo y su equipo, entre algunas prácticas que fueron denunciadas incluso por los propios trabajadores de la cadena. El alicantino intervino en la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana (CACVSA) hasta sus últimos momentos de 'vida', llegando a retorcer la ley para enchufar a más altos cargos en À Punt.

Juanfran Pérez Llorca tomaba posesión del cargo de president de la Generalitat Valenciana el pasado 2 de diciembre. Tan solo seis días antes, Carlos Mazón estampaba su firma sobre el Decreto 180/2025, del Consell; una modificación del Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat Valenciana.

La norma original tiene como finalidad el "regular y limitar el número de directivos que desempeñan sus funciones en determinado sector público instrumental de la Generalitat, así como el establecimiento de criterios claros, uniformes y objetivos para la determinación de sus retribuciones". En su artículo 2 se define qué se entiende por personal que ocupa puestos de carácter directivo: "Esta definición se realiza en dos sentidos, por una parte de forma positiva incluyendo en esta noción, al igual que en la Administración General de Estado, a las personas que ostentan la máxima responsabilidad directiva de los entes; y por otra de forma negativa: no son personal que ocupa puestos de carácter directivo las personas que desempeñen altos cargos de la Administración de la Generalitat o si su vinculación es funcionarial o estatutaria".

Por otro lado, y siendo el punto verdaderamente importante, el artículo 5 es el encargado de limitar y establecer el número máximo de personal directivo de los entes en función de su grupo de clasificación. Para entender la modificación de la norma dictada a finales de noviembre es necesario conocer los cambios sufridos en À Punt.

El 27 de junio de 2024 se publicaba la Ley 2/2024, de la Generalitat, de la corporación audiovisual de la Comunitat Valenciana, con la que el Consell aprobaba el proceso de extinción de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació (CVMC) en favor de la nueva Corporació Audiovisual de la Comunitat Valenciana (CACVSA). De esta manera, esta última absorbía a la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana conforme a lo previsto en la legislación mercantil, subrogándose en todos los bienes, derechos y obligaciones de esta.

Es decir, la radiotelevisión pública valenciana estaba conformada hasta la mencionada fecha por dos patas: la CVMC y la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana. A partir de ese momento, se producía una fusión que culminaba en la creación de un solo organismo: la CACVSA.

Tanto la sociedad como la corporación contaban con tres altos directivos cada una, lo que planteó un problema al producirse la fusión. ¿Qué hacer entonces cuando se tienen seis altos directivos y no se quiere prescindir de ninguno? Bien, aquí entra en juego la nueva norma, aquella que Mazón sacó adelante antes de desalojar el Palau. 

El nuevo decreto modifica el artículo 5 de la norma original, la de 2016, con la "necesidad de contemplar una particularidad que no viene recogida en el texto normativo en vigor, por lo que se considera que es una situación particular que debiera venir contemplada" como justificación.

Al mencionado artículo se le añade un tercer apartado, en forma de excepción, relativo al número de personal directivo para el caso de que tuviera lugar un ente de nueva creación derivado de una absorción o extinción de otros entes del sector público instrumental: "Para el caso de los entes del sector público instrumental que tengan su origen en la absorción o extinción de otros entes del sector público instrumental, el número máximo de personal directivo en el ente de nueva creación será el resultante de sumar el número máximo de personal directivo que le corresponda a cada uno de los entes del sector público instrumental absorbidos o extintos una vez computada la disposición de un puesto directivo de carácter adicional de acuerdo con el párrafo anterior. Igualmente, para estos casos, el Consell podrá, excepcionalmente, siempre y cuando lo considere justificado la conselleria de adscripción o dependencia por razón de la materia y en atención a la complejidad del servicio objeto de gestión o volumen económico o de personal, autorizar hasta dos puestos directivos de carácter adicional", reza el texto añadido.

Que este cambio en la norma está vinculado a las nuevas necesidades de la radiotelevisión pública valenciana es más que evidente. Solo hace falta remitirse a su disposición transitoria, en la que se hace referencia explícita a la "aplicación a la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana": "A la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana (CACVSA), entidad creada en virtud de la Ley 2/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, le resultará de directa aplicación el régimen jurídico contemplado en el presente decreto".

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