El juez Juan Carlos Peinado, quien instruye la causa contra Begoña Gómez, enviará a juicio la mujer de Pedro Sánchez por malversación de fondos públicos frente a un jurado popular, de igual manera que hará con su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, y con el Delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín. Frente a este procedimiento poco habitual en nuestro país, son muchas las dudas qué han surgido. ¿Por qué un jurado popular y en qué casos es posible? Así, en las últimas horas, el experto en tribunales de laSexta ha detallado cómo el magistrado ha retorcido la causa para mandar a Gómez frente a un jurado.
"Si el juez Peinado no divide la causa, no puede mandarla a juicio con jurado por los requisitos que establece la ley. Pese a la conexión entre la malversación y el tráfico de influencias, el magistrado la escinde y así Begoña Gómez tendrá, no uno, sino dos juicios con jurado", escribía Alfonso Pérez Medina en su perfil de X, acompañado de un clip en el que explicaba con más detalle este punto.
Tal y como se ve en el vídeo, correspondiente a laSexta Noticias, su presentador, Rodrigo Blázquez, hablaba de la "nueva propuesta del juez Peinado para juzgar a Begoña Gómez otra vez con jurado". El comunicador informaba de la citación de Peinado a Gómez y al empresario Barrabés, e introducía el asunto del jurado popular: "En otra causa diferente, la que comparte con el empresario Juan Carlos Barrabés. El magistrado ha citado a los dos el lunes 6 de octubre. Al menos, esta vez, no ha sido en sábado. En esta causa, tanto el empresario como Begoña Gómez están acusados de estos cuatro delitos: tráfico de influencias, corrupción en el sector privado, apropiación indebida, intrusismo profesional".
"Y tu análisis, Alfonso Pérez Medina, es que Peinado ha dividido la causa para que la esposa del presidente del Gobierno pueda ser juzgada por un jurado popular. ¿Cuál es la jugada?", le daba paso al responsable de tribunales de laSexta. "De otra forma no podría haberlo hecho porque la ley recoge dos requisitos para que una causa sea juzgada con un jurado popular", arrancaba.
"El primero, que el delito principal esté recogido en el catálogo de la Ley del Jurado. Es el caso de la malversación, por un lado, y del tráfico de influencias por otro. Y el segundo, que todos los delitos se puedan atribuir a todos los investigados, o que estos hayan actuado de forma conjunta, coordinada. En este caso no hay nexo entre la actuación del delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, que está siendo investigado por el nombramiento de la asesora de Begoña Gómez, y el empresario Juan Carlos Barrabés, al que se investiga por haberse adjudicado, supuestamente de forma fraudulenta, contratos públicos a cambio de impulsar la cátedra de Begoña Gómez", explicaba el periodista.
Para concluir, Pérez Medina afirmaba que "por eso el juez tiene que partir la causa", porque "si no lo hubiera hecho, no podría haber enviado el procedimiento conjunto a un juicio con jurado".
El jurado popular en España
El jurado popular no es un invento reciente ni una excentricidad judicial. Lo recoge el artículo 125 de la Constitución y, desde 1995, lo regula la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. La idea es sencilla: que la ciudadanía tenga voz en la justicia penal. En la práctica, son nueve personas sacadas por sorteo del censo, más dos suplentes, que cada dos años se convierten -por obligación- en jurados, siempre bajo la batuta de un juez profesional que marca las reglas y dicta la sentencia en función del veredicto.
El funcionamiento es el siguiente: el juez plantea las preguntas, los jurados escuchan a acusados, testigos y peritos, y después deliberan en privado. Para condenar hacen falta siete votos, para absolver bastan cinco. Su decisión queda por escrito en un acta que el juez lee en público antes de dictar la sentencia definitiva.
Pese a llevar casi tres décadas en vigor, el jurado popular sigue siendo una rareza. La ley lo limita a determinados delitos y, aunque ha estado presente en algunos de los juicios más mediáticos del país, su aplicación es muy excepcional frente a la justicia ordinaria.
Formar parte de un jurado es un deber cívico, pero también está remunerado. La dieta establecida es de unos 67 euros al día (dato de 2018), cantidad que compensa los gastos de desplazamiento y las posibles ausencias laborales.
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