RTVE suma una nueva victoria ante una de las últimas denuncias judiciales de las televisiones privadas. La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid nº 19 ha rechazado las medidas cautelares solicitadas por Unión de Televisiones Comerciales en Abierto (UTECA) para paralizar la comercialización publicitaria del Mundial de Fútbol de la FIFA 2026 por parte de la televisión pública.
Este Auto judicial rechaza que exista una infracción clara en los paquetes comerciales diseñados por la corporación pública. El Magistrado subraya que la oferta de la radiotelevisión pública cuenta con el importante antecedente de los criterios de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
La resolución judicial toma en consideración que la CNMC ha respaldado de forma reiterada que RTVE está facultada para comercializar estos formatos de patrocinio televisivo y las comunicaciones comerciales asociadas y vinculadas a los mismos.
Según la cadena pública, el auto del Tribunal de Instancia es claro al no apreciar la urgencia de la supuesta infracción de la Ley de Competencia Desleal alegada por los operadores privados. La resolución dictamina que los argumentos de UTECA carecen de la rotundidad necesaria para justificar una intervención judicial que pretendía causar un grave impacto a la corporación pública estatal.
Frente al agresivo requerimiento de las televisiones privadas, el juzgado ha concluido que la postura de RTVE se ampara en las excepciones de comercialización publicitaria asociadas a patrocinios validadas administrativamente.
Segunda victoria de RTVE frente a las denuncias de las televisiones privadas
Cabe recordar que esta no es la primera victoria de RTVE frente a las denuncias de las televisiones privadas. A principios de abril, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) archivó, en un acuerdo fechado el pasado 26 de marzo, la denuncia de la Unión de Televisiones Comerciales en Abierto (UTECA) sobre la emisión por parte de la cadena pública de comunicaciones comerciales en La Revuelta.
La sala analizó el cumplimiento de los límites establecidos en la Ley de Financiación de la Corporación y concluyó que el espacio de La 1 “presenta sus contenidos con un enfoque cultural/divulgativo y pone al alcance del público aspectos relacionados con la cultura”. Por ello, estimó que el espacio “se encuentra comprendido en la noción de programa cultural a los efectos del artículo 7.2 b de la LFCRTVE”.
En su escrito, la CNMC destacó que “los contenidos de un programa de entretenimiento además de entretener podrán permitir el acceso al conocimiento de la cultura, satisfacer las necesidades culturales de la población o tener carácter cultural”. La sala recordó que “la LGCA no define qué es un programa cultural, ni puede negarse que un programa cultural sea también de entretenimiento ni que un programa de entretenimiento sea al mismo tiempo cultural”. Por último, estimó que la obligación de promoción cultural de RTVE “puede cumplirse tanto con programas con un enfoque cultural/divulgativo como con otro tipo de programas con un contenido fuerte y directamente relacionado con alguna disciplina cultural”.
La CNMC analizó con detalle el programa reclamado por UTECA, emitido el 10 de febrero de 2025, en el que recordó que “se habló de los capibaras, del walking football o del síndrome de Angelman reconocido como una enfermedad rara” y se entrevistó al actor Salva Reina y a la selección española de Rugby.
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