El Tribunal Supremo dicta una sentencia en la que establece que los gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores, así como los promocionales y los regalos a clientes o al propio personal del negocio, son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

El fallo, al que ha accedido Europa Press, contraviene el criterio de Hacienda de que sólo se pueden deducir aquellos gastos contables relacionados con los ingresos de la empresa ya que, aún teniendo un reflejo contable, se realizan a título gratuito y no determinan el resultado fiscal o tributario del ejercicio.

Sin embargo, el Supremo entiende lo contrario. Es decir, que sí son deducibles aquellos gastos que, siendo donativos o liberalidades - atenciones a clientes o al propio personal y los promocionales- que se encentren "correlacionados con los ingresos" y con el objetivo de conseguir un mejor resultado empresarial.

"Si bien no existe una regulación precisa sobre qué ha de entenderse por correlación entre ingresos y gastos, unos y otros conforman la gestión financiera de la actividad empresarial que como tal se proyecta, habitualmente, mediante la realización de un conjunto de acciones dirigidas a la obtención de un mejor resultado, lo que justifica que la relación entre gastos e ingresos pueda ser tanto directa como indirecta, agotándose en el momento de la realización de una concreta operación o proyectándose de futuro",señala  el Supremo.

No obstante, según el Alto Tribunal, este tipo de gastos no buscan una consecución directa e inmediata de los mejores resultados, si no más bien un resultado indirecto y de futuro. En este sentido, el Supremo señala que la atención a clientes y proveedores busca fundamentalmente fidelizar a unos y otros; las atenciones a empleados persiguen incentivarlos en el trabajo a desarrollar, y la promoción de productos o de la propia empresa tiene por objetivo lograr ventajas en ventas y posicionamiento empresarial.