Luz verde al informe sobre el anteproyecto de ley por el que se modifican los criterios de tamaño de las empresas o grupos de empresas a efectos de información corporativa. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprueba este informe que transpone normativa europea y con el que se permite que un mayor número de empresas (PYMES) puedan reducir sus obligaciones contables. Entre otros efectos, más entidades podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, quedar exentas de auditoría o ser consideradas PYMES a efectos de la Ley de Auditoría de Cuentas.
De esta manera, el organismo entiende en el estudio que ha realizado en este ateproyecto de ley que el incremento de los criterios de tamaño reduce el ámbito subjetivo de aplicación de los requisitos de presentación, auditoría y publicación de los estados financieros y, además, el ámbito de aplicación de los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad. Es decir, esencialmente se modifican los criterios de ámbito financiero (balance total y volumen de negocio neto) manteniéndose constante el criterio relativo al número de empleados. Como consecuencia, se permite que más empresas puedan clasificarse como microempresas, pequeñas o medianas empresas para reducir así ciertas cargas relativas a la información corporativa que deben presentar.
El anteproyecto de ley que ha estudiado la Comisión se compone de dos artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales. Las principales novedades están en los dos primeros artículos. El artículo primero modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio. En concreto, modifica:
- El artículo 257, apartado 1, relativo a la formulación de balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados. Aumenta los importes que no se pueden superar para poder presentar esta información abreviada (corresponde a las cuantías establecidas para pequeñas empresas):
- Total de partidas del activo: 7.500.000 euros (hasta ahora 4 millones)
- Importe neto de su cifra de negocios: 15.000.000 euros (hasta ahora 8 millones).
- El artículo 263, apartado 2, relativo a la excepción de la obligación de revisar las cuentas anuales a través del informe de gestión realizado por un auditor de cuentas. Aumenta los importes máximos a superar:
- Total de partidas del activo: 3.565.000 euros (hasta ahora 2.850.000).
- Cifra anual de negocios: 7.125.000 euros (hasta ahora 5.700.000).
El artículo segundo modifica la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, artículo 3, apartados 9 y 10, para modificar la definición de entidades pequeñas y medianas aumentando las cuantías que no deben superar en dos de los tres requisitos (total partidas del activo y cifra anual de negocios) durante los ejercicios consecutivos:
- Entidades pequeñas:
- Total de partidas del activo: 7.500.000 de euros (hasta ahora 4 millones).
- Importe total de la cifra anual de negocios: 15.000.000 euros (hasta ahora 8 millones).
- Entidades medianas:
- Total de partidas del activo: 25 millones de euros (hasta ahora 20 millones de euros)
- Importe total de su cifra anual de negocios: 50 millones de euros (hasta ahora 40 millones de euros).
Para la Comisión, esta nueva regulación supondrá el aumento de las empresas que flexibilizarán sus cargas de gestión: aumentarán las entidades que podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, el de las entidades exentas de la obligación de someter sus cuentas a auditoría y el de las empresas consideradas pymes a efectos de la Ley de Auditoría de Cuentas.
Según ha comunicado, la CNMC valora positivamente la introducción de medidas de modulación para que operadores de diferente tamaño puedan competir en el mercado, como es el caso de las PYMEs. De esta manera, este organismo expone no atisbar restricciones a la competencia que resulten de carácter "innecesario" o "desproporcionado", aunque sí expresa algunos puntos que considera deben mejorarse: plantear la utilización de un instrumento de actualización automática de los umbrales al cumplirse ciertas circunstancias (por ejemplo, de inflación elevada) en el conjunto de la UE; reforzar la justificación de los umbrales elegidos en España dentro del margen que permite la normativa europea y, además, minimizar potenciales efectos negativos de la normativa (por ejemplo, el que los operadores pueden ofrecer una menor fiabilidad de solvencia financiera frente a terceros inversores) con medidas complementarias; y coordinar los nuevos umbrales con otros instrumentos europeos que también utilizan criterios de tamaño empresarial, como los relacionados con ayudas de Estado.