El Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 da un paso adelante en el sistema de reventa de entradas de espectáculos y eventos de ocio. Según lo anunciado, con la nueva norma se prohibirá el aumento del precio en la reventa de entradas más allá de la variación del IPC desde el momento de compra inicial. 

Con este cambio en la nueva ley, se modifica el escenario en el que se encontraba actualmente la legislación. Hasta ahora, se prohibía que las empresas utilicen sistemas de bots para una compra masiva de entradas destinada posteriormente a su reventa, según se refleja en el artículo 27.6 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. De hecho, esta restricción se incorporó a la normativa europea como transposición de Directiva Europea: “Debe prohibirse a los comerciantes que revendan a los consumidores entradas de espectáculos culturales y deportivos que hayan adquirido empleando programas como "bots" que les permitan comprar un número de entradas que exceda los límites técnicos impuestos por el vendedor primario de las entradas o sortear cualquier otro medio técnico empleado por el vendedor primario para garantizar la accesibilidad de las entradas a todos los individuos. Esa prohibición se entiende sin perjuicio de cualquier otra medida nacional que los Estados miembros puedan adoptar para proteger los intereses legítimos de los consumidores y velar por la política cultural y el acceso generalizado de todos los individuos a espectáculos culturales y deportivos, como por ejemplo la regulación del precio de reventa de las entradas”.

Ahora, con la nueva medida presentada por Consumo, se pretende luchar contra los incentivos económicos que hay actualmente en el sistema de reventa con el fin de acabar con esta práctica. En caso de llevarse a cabo el aumento del precio de la entrada en su reventa, ocurrirá lo mismo que con la publicidad de los pisos turísticos, es decir, se procederá al bloqueo de páginas web donde se esté cometiendo la infracción y la consecuente sanción. 

Medidas similares en países de la UE

Lo cierto es que, aunque esto supone una novedad en el caso de España, ya hay diferentes países donde se vienen aplicando estas medidas con anterioridad. Así, en Bélgica, según el artículo 5 de la Ley de 30 de julio de 2013 relativa a la venta de entradas para eventos, se prohíbe la reventa habitual de entradas, la exhibición habitual de entradas con vistas a su reventa y la provisión de medios que se utilizarán para dicha reventa (artículo 5.1), siempre que no cuenten con autorización del organizador, así como la reventa ocasional de entradas a un precio superior al precio original (artículo 5.2). 

De manera similar, en Francia, la reventa de entradas está regulada por la Ley n.º 2012-348 de 12 de marzo de 2012, que introdujo el artículo 313-6-2 en el Código Penal francés. Esta disposición prohíbe la reventa habitual de entradas para eventos culturales, deportivos o comerciales sin la autorización expresa del organizador o productor del evento.

Repercusión económica de la medida

Al margen del mero impacto entre consumidores, de acuerdo con información de la compañía de investigación de mercados y consultoría Verified Market Research la proyección del valor del mercado de reventa de entradas en Europa para 2030 es de unos 7.769 millones de euros, partiendo de una estimación de 1.817 millones de euros en 2024. Asimismo, teniendo en cuenta que España representa habitualmente entre el 10 % y el 15% del mercado secundario europeo de tickets, la evolución del valor de este sector en España será de los 322 millones en 2024 a 932,3 millones de Euros anuales en 2030. 

Por ello, con la limitación del precio de reventa por parte de empresas, una parte muy importante de este importe permanecerá disponible para gasto por parte de las familias, en lugar de estar destinado a una actividad improductiva y que no aporta valor añadido.

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