Desde el pasado miércoles 20 de noviembre, el IRPH de bancos y cajas ya no existe a ningún efecto. Así lo demuestra el hecho de que el Boletín Oficial del Estado (BOE) no haya publicado la media de octubre de estos dos índices, sino solo la del IRPH de entidades, a pesar de que tanto el IRPH de bancos como el de cajas llegaron a cotizar los 6 primeros días del pasado mes.

Esta no publicación marca que, a partir de ahora, los bancos no pueden aplicarlo a las hipotecas de nueva contratación ni a las hipotecas vigentes que tengan revisión de ahora en adelante.

Así, las hipotecas referenciadas a IRPH de bancos o IRPH de cajas pasarán, como ya explicamos, a uno de estos 3 nuevos estados:

1. De IRPH de bancos y cajas a IRPH de entidades
Los contratos que contemplaban como índice sustituto el CECA (otro índice que desaparece) o no contemplaban ningún sustituto, pasarán a IRPH de entidades, tal y como explica HelpMyCash en este artículo, y no contemplarán cambios significativos en su pago mensual.

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2. De IRPH bancos y cajas a Euribor + 1%
Los más afortunados tienen estipulado en el contrato de su hipoteca que en caso de desaparición del IRPH de bancos o cajas, se les aplicará un interés de Euribor + 1%, lo que reducirá considerablemente sus cuotas.

 

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3. De IRPH bancos y cajas al último interés aplicado
Otros hipotecados tienen escrito en su contrato que tras la desaparición del IRPH de bancos y cajas se les aplicará el último interés que haya sido posible calcular durante su vigencia. Lo mejor de este acuerdo es que estas personas sabrán exactamente cuánto pagarán cada mes durante el resto de la vida de su hipoteca. Lo peor es que, aunque baje la cotización del IRPH, seguirán pagando lo mismo hasta el final.

Hipotecas con revisión en noviembre: ¡duda resuelta!
Muchas personas con hipoteca a IRPH de bancos o cajas con revisión en noviembre se preguntaban si el banco podía, en esta revisión, volver a aplicarles el IRPH de bancos y cajas como referencia durante un año más, ya que muchos de ellos estaban deseando pasar al Euribor + 1% que tenían como interés sustituto para empezar a pagar menos.

Ahora que hemos visto que no hay valor del IRPH de bancos y cajas de octubre, sabemos que el banco no podrá alargar un año más el anterior índice, salvo en los casos en que, por contrato, se estipule que la revisión se realiza cogiendo el índice de dos meses atrás, es decir, de septiembre, cuando el BOE todavía publicó su cotización.