“Por temeridad”. Este es el argumento contra el que se ha dado de bruces un hombre de A Coruña y que ha esgrimido la sección cuarta de la Audiencia Provincial para condenarle al pago de las costas correspondientes a la causa reabierta por recurrir una sentencia.
El razonamiento del órgano judicial es que ese movimiento del ahora condenado solamente perseguía tratar de evitar el pago de la pensión compensatoria a su ex mujer.
De este modo, la Sala explica que apoya su solicitud en un acuerdo previo al divorcio, para regular las cargas familiares, suscrito cuando la mujer estaba "en una situación de gran vulnerabilidad y riesgo en Suiza".
La maniobra del varón, según la Audiencia coruñesa, conlleva la imposición de estas costas procesales "por temeridad", ya que el hombre decidió recurrir la sentencia de divorcio con el objetivo de evitar pagar la pensión compensatoria de 1.200 euros mensuales a su ex esposa.
En este sentido, los magistrados consideran que debe seguir abonándole la citada cantidad teniendo en cuenta el estado de salud y la carencia de ingresos económicos de la demandante, quien dedicó "largo tiempo" a la familia.
En su resolución, la sala llega a indicar que "solo puede calificarse como temerario" su recurso, porque se refiere en sus alegaciones "al acuerdo alcanzado por los cónyuges para regular temporalmente las cargas familiares previas a la demanda de divorcio", homologado judicialmente en Suiza. Sobre esto, recuerda el tribunal que ese convenio se suscribió, según la resolución, cuando el abandono de su marido colocó a la mujer "en una situación de gran vulnerabilidad y riesgo en Suiza, que obligó al hijo de ambos a socorrer a su madre, quien, enferma y carente de trabajo y dinero, se encontraba ante un grave riesgo de precariedad".
Asimismo, concluye que no es un obstáculo para desestimar las pretensiones del recurrente el hecho de que "el momento de la separación se produjese previamente a solicitar las medidas provisionales anteriores al divorcio", pues destacan que la mujer "no tenía capacidad de reacción, necesitando la ayuda de su hijo, al carecer de cualquier ingreso con el que satisfacer sus necesidades más acuciantes, como lo era su salud".
Según revela la sentencia, está "claramente acreditado" el desequilibrio económico de la esposa respecto del marido tras el divorcio. Para ello se ha tenido en cuenta "su edad, 58 años” y “su escasa formación”, así como la duración del matrimonio “de más de 40 años, dedicándose con reforzada atención a la familia, con dos hijos en común; su imposibilidad para incorporarse al mercado laboral; su mal estado de salud; y su carencia de ingresos actuales".
Pero además, en la sentencia, la Audiencia Provincial es más contundente al subrayar que el recurrente tuvo "una actitud especialmente desconsiderada al tiempo de la separación, al situarla en una situación de extrema necesidad por desposeerla de cualquier cantidad dineraria, de tal modo que le impedía incluso acudir al médico". A lo anterior suma otro hecho crucial, la "evidente ocultación de datos económicos por parte del actor". La sentencia no es firme, puesto que el hombre puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.
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