El patrón procesal que se viene dibujando en la provincia de Pontevedra resulta demoledor para la ciudadanía. Cuando una investigación judicial recorre el severo camino de la instrucción, acumulando indicios sólidos de criminalidad respaldados formalmente por el Ministerio Fiscal, el paso natural en un Estado de Derecho es la celebración del juicio oral. Sin embargo, en el mapa judicial gallego existe una estación de término recurrente: la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Esta sala se ha especializado en aplicar una estricta interpretación del principio de ultima ratio del Derecho Penal mediante el denominado «filtro de tipicidad». Bajo esta premisa —que defiende que solo la arbitrariedad más patente debe acarrear castigo penal y que las infracciones graves de los gobernantes deben ventilarse de forma exclusiva en la vía contencioso-administrativa—, investigaciones complejas iniciadas tras años de instrucción judicial han terminado archivadas o absueltas, diluyendo el reproche penal sobre regidores y altos cargos del PPdeG.

El último capítulo de este fenómeno lo protagoniza Gonzalo Durán Hermida, alcalde del Partido Popular en Vilanova de Arousa. Tras el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Vilagarcía de Arousa, respaldado decididamente por la Fiscalía, que acordó la transformación en procedimiento abreviado (PA 27/2026) y el pase a juicio oral tras apreciar indicios claros, sólidos y directos de delito, el regidor arousano ha acudido en apelación a la Sección 4ª de la Audiencia Provincial como quien se agarra a un clavo ardiendo. Ante la inminencia del banquillo, la defensa de Durán busca que la Sala, donde la magistrada María Cristina Navares Villar asume la resolución de este recurso, aplique una vez más su jurisprudencia benevolente y decrete el sobreseimiento.

Para comprender el alcance real de la vía de escape a la que confía su futuro penal el alcalde de Vilanova, es preciso analizar al detalle los casos precedentes que han consolidado este controvertido tapón judicial, configurado durante años bajo la presidencia de la magistrada María Nélida Cid Guede al frente de esta Sección 4ª (cargo que ocupó de forma continuada desde 2014 hasta su reciente traslado a la Sección 5ª en febrero de 2025).

Casos de estudio: Del banquillo al archivo o contencioso por la vía de la Sección 4ª

1. José Ramón «Nené» Barral (Ribadumia): La mega causa desarticulada por nulidad garantista

  • ¿Cuándo?: Los hechos investigados transcurrieron en la década de 1990. Las diligencias judiciales arrancaron en 1996–1999, estallando policialmente en mayo de 2001. El proceso se prolongó hasta el auto de nulidad de escuchas en 2023 y el auto de absolución definitiva en enero de 2025.
  • ¿Quién lo llevó a cabo?: José Ramón Barral Martínez («Nené Barral»), histórico alcalde del Partido Popular en Ribadumia entre 1983 y 2001, junto a una red familiar y de colaboradores.
  • Delitos imputados: Contrabando continuado de tabaco, cohecho, revelación de secretos y asociación ilícita.
  • Móvil y beneficio: Creación de una organización criminal con proyección internacional dedicada a la introducción masiva de tabaco de ilícito comercio por las costas gallegas y la Zona Franca de Vigo, eludiendo aranceles tributarios millonarios para enriquecimiento privado y fortalecimiento del tejido clientelar local.
  • Indicios de instrucción y justificación del juicio oral: El juzgado instructor acumuló cientos de pinchazos telefónicos autorizados en la propia casa consistorial, intervenciones del Servicio de Vigilancia Aduanera y la incautación de buques (Castle Town II y Velázquez) con cargamentos de más de 430.000 cajetillas de tabaco valoradas en más de 127 millones de pesetas. La apertura de juicio oral contra la cúpula de la red estaba plenamente justificada tras constatarse indicios racionales de criminalidad organizada.
  • El fallo de la Sección 4ª: Tras más de dos décadas de atascamiento procesal, en febrero de 2023 la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra asestó el golpe definitivo al proceso al anular todas las intervenciones telefónicas acumuladas durante años, estimando defectos formales en las prórrogas iniciales. Una vez fallecido Barral, en enero de 2025 la Sección 4ª absolvió a todos los procesados restantes al concluir que, invalidadas las escuchas (prueba matriz), no quedaba prueba de cargo válida. Un macroproceso con pruebas abrumadoras acabó en una absolución por caducidad garantista.

2. Nelson Santos (O Porriño): 1,6 millones en contratos «a dedo» convertidos en falta administrativa

  • ¿Cuándo y dónde?: Hechos acaecidos entre 2010 y 2013 en el Concello de O Porriño (Pontevedra).
  • ¿Quién lo llevó a cabo?: Nelson Santos Argibay (alcalde del PPdeG) y su concejal de Contratación, José Manuel Jacobo.
  • Delito imputado: Delito continuado de prevaricación administrativa.
  • Móvil y beneficio: Adjudicación directa sin concurso público de servicios de recogida de basura, limpieza vial, electricidad y deportes por más de 1,6 millones de euros a firmas locales. El objetivo era garantizar eficacia e inmediatez en la gestión municipal al margen de la fiscalización normativa, favoreciendo la consolidación de redes de apoyo electoral.
  • Indicios de instrucción y justificación del juicio oral: La instrucción acreditó que la Intervención Municipal emitió 134 reparos de legalidad por escrito advirtiendo del incumplimiento severo de la Ley de Contratos del Sector Público. Santos firmó decretos reiterados para levantar los reparos y ordenar el pago a las empresas. Existían indicios claros de arbitrariedad contumaz que justificaron la acusación formal del Ministerio Fiscal.
  • El fallo de la Sección 4ª: En mayo de 2019, la Sección 4ª de la Audiencia Provincial ratificó la absolución de los acusados. La Sala admitió que los pagos y adjudicaciones eran «contrarios a derecho», pero argumentó que «la mera ilegalidad de la decisión no es suficiente para la integración del delito penal» y que el quebrantamiento de la ley de contratos era una mera infracción reconducible a la vía contencioso-administrativa, exonerando al alcalde.

3. Jorge Cubela (Cerdedo-Cotobade): Discrecionalidad urbanística al margen del Código Penal

  • ¿Cuándo y dónde?: Las actuaciones judiciales y diligencias incoadas investigaron hechos comprendidos entre 2015 y 2019 (primer mandato tras la unificación de los municipios de Cerdedo y Cotobade), resolviéndose el recurso ante la Audiencia en el periodo 2020–2022.
  • ¿Quién lo llevó a cabo?: Jorge Cubela López, alcalde del PPdeG.
  • Delitos imputados: Prevaricación administrativa y delitos contra la ordenación del territorio.
  • Móvil y beneficio: Agilización y concesión de expedientes y licencias urbanísticas vulnerando presuntamente el planeamiento municipal y normativas sectoriales de Galicia para favorecer proyectos constructivos y evitar contenciosos con promotores.
  • Indicios de instrucción y justificación del juicio oral: El juzgado instructor recopiló peritajes e informes técnicos que constataban la falta de encaje legal de los actos administrativos autorizados por la Alcaldía, ordenando el avance hacia el procedimiento abreviado por entender que existía una vulneración patente del ordenamiento.
  • El fallo de la Sección 4ª: Estimando el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Cubela, la Sección 4ª revocó el auto de transformación dictado en instancia. Aplicando su filtro de tipicidad, concluyó que las irregularidades de carácter urbanístico no alcanzaban el grado de «injusticia manifiesta» requerido por la vía penal, forzando el archivo de la causa punitiva y reenviando las discrepancias al tribunal contencioso.

4. María Ramallo (Marín) y Telmo Martín (Sanxenxo): La neutralización de los delitos sobre el suelo

  • ¿Cuándo y dónde?: Procesos tramitados en las comarcas de O Salnés y O Morrazo referentes a mandatos de Telmo Martín (Sanxenxo) y María Ramallo (Marín).

Telmo Martín (Sanxenxo):

  • Años del caso: Las licencias e intervenciones sobre Baltar se concedieron entre 2003 y 2006 (durante su segundo mandato en Sanxenxo). La querella penal arrancó en 2006 e instruyó durante 11 años, hasta que las resoluciones contencioso-administrativas y la Audiencia dictaminaron el archivo definitivo hacia 2017.

María Ramallo (Marín):

  • Años del caso: Las diligencias sobre licencias urbanísticas y contrataciones abarcaron los hechos bajo sus primeros mandatos, con mayor intensidad procesal entre 2011 y 2016, quedando sobreseída la vía penal al reconducirse el debate a los juzgados de lo contencioso en la segunda mitad de la década (entre 2017 y 2020).

Delitos imputados: Prevaricación, cohecho, negociación prohibida a funcionarios y delitos sobre la ordenación del territorio y recursos naturales.

  • Móvil y beneficio: En plazas de altísimo valor inmobiliario y turístico, la aprobación de licencias o recalificaciones en suelos sensibles (como el entorno del humedal de Baltar en Portonovo) permitía dinamizar la economía local, generar plusvalías millonarias para promotoras y aumentar la recaudación municipal, a costa de relajar la protección ambiental del territorio.
  • Indicios de instrucción y justificación del juicio oral: En ambos casos, los juzgados de instrucción emitieron autos de paso a procedimiento abreviado basándose en dictámenes de peritos y denuncias de colectivos que acreditaban actuaciones contrarias a los decretos de protección del suelo y planeamiento vigente.
  • El fallo de la Sección 4ª: Fiel a su axioma de que «no toda ilegalidad administrativa es delito», la Sección 4ª tumbó las resoluciones de los juzgados instructores. La Audiencia dictaminó que el debate sobre si una licencia se adecúa o no a la legalidad medioambiental debe resolverse exclusivamente en los juzgados contencioso-administrativos, sobreseyendo las causas penales contra los alcaldes.

La contraparte política: Cuando el rigor penal sí se aplica a otros colores

El uso sistemático de la vía contenciosa como «colchón de seguridad» para los regidores del PPdeG en Pontevedra resalta aún más cuando se analiza el trato penal recibido por dirigentes de otras formaciones políticas, a quienes los tribunales no concedieron el beneficio del «filtro de tipicidad».

Un ejemplo paradigmático es el caso de José Manuel López Varela, exalcalde socialista de A Cañiza. Mientras a los regidores populares se les ampara bajo la tesis de que fraccionar contratos o ignorar reparos de la Intervención son «meras discrepancias administrativas», cargos de partidos de la oposición en diversos puntos de la geografía española han afrontado penas severas de inhabilitación y condenas penales por decretar contrataciones irregulares de cuantías sensiblemente menores, sin que las audiencias provinciales respectivas derivasen sus actos a la vía contencioso-administrativa.

La inflexibilidad penal aplicada a regidores de la oposición por infracciones en la contratación demuestra que la frontera entre el delito de prevaricación y la simple falta administrativa es un límite elástico que depende, en demasiadas ocasiones, de la sensibilidad del tribunal que juzga el recurso.

Una reflexión final: De la beneficencia judicial al escandaloso silencio del CGPJ

Lo realmente llamativo de esta concatenación de resoluciones favorables a cargos del PPdeG no es solo que se sigan repitiendo estos archivos a ojos de toda la sociedad. Lo verdaderamente alarmante es presenciar cómo una institución superior como la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra —cuya función constitucional es impartir justicia con imparcialidad y rigor— parece haber asumido el rol de un repartidor de beneficencia procesal o de una patente de corso reservada en exclusiva a los barones del partido conservador gallego.

Pero la pregunta más preocupante que debemos hacernos como sociedad democrática va un paso más allá: ¿Cómo es posible que todo esto esté ocurriendo a la vista de todos y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el órgano constitucional encargado de velar por el correcto funcionamiento de los juzgados y vigilar la actuación de los jueces, no haga nada, no mueva un solo dedo?

Resulta incomprensible el silencio clamoroso del CGPJ ante la consolidación de una doctrina que neutraliza sistemáticamente el trabajo de los juzgados de instrucción y de la Fiscalía cuando los investigados ostentan las siglas del PPdeG.

La inacción del órgano de gobierno de los jueces no solo devalúa las alertas levantadas por instructores y fiscales, sino que alimenta la peligrosa sensación de que existen tribunales impermeables al control disciplinario y que la justicia en Galicia se aplica con una doble vara de medir según el carné político del encausado.

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