La Sección tercera de la Audiencia de Valencia ha confirmado este jueves que envía al banquillo al empresario Francis Puig, hermano del expresident de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig.

La resolución le procesa desestimando los recursos de la defensa de Francis Puig y de otro empresario, Joan Enric Adell Bover, en el marco de un supuesto fraude en la captación de subvenciones para el fomento, contra la incoación del auto equivalente a su procesamiento.

Alegan indefensión

Los recurrentes alegaron indefensión, entre otros motivos. Su defensa pasa porque durante la instrucción se les investigó por “fraude de subvenciones” y el auto de transformación cambió la calificación a “estafa”, un delito que consideraban no homogéneo. Es este ilícito, de hecho, por el que la Fiscalía Anticorrupción y el PP piden cárcel.

La Audiencia asegura que los investigados supieron de los hechos desde el inicio de una querella, a raíz de una denuncia de los ‘populares’, y fueron interrogados sobre las sociedades, las facturas y los servicios que presuntamente no prestaron las mercantiles. Asimismo, recuerdan que la jurisprudencia permite acusar por estafa en determinados supuestos del delito de fraude de subvenciones; concretamente cuando no traspasan los 12.000 euros anuales de fraude.

La Sección Tercera de la Audiencia de Valencia apunta que “en el presente caso (…) el instructor ha recogido en el auto recurrido los hechos objeto de imputación y, sin prejuicio de la calificación jurídica realizada en dicho auto -que no es vinculante para las acusaciones- se haya modificado respecto de la que se venía sosteniendo inicialmente, en modo alguno ha podido causar indefensión a los recurrentes por cuanto, como puede verse en lo actuado, no se han introducido nuevos hechos punibles, ni se ha modificado el objeto del proceso”.

Anticorrupción cifra la cantidad de las subvenciones obtenidas y presuntamente defraudadas por las empresas administradas por Francis Puig de las administraciones valencianas y catalanas en 110.691 euros, mientras que la Generalitat de Cataluña no percibe “ningún perjuicio” a las subvenciones otorgadas al hermano de Ximo Puig.

Unos meses atrás

El pasado mes de octubre, un juez abría juicio oral contra ambos al considerar que pudieron incurrir en un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa agravada.

En un auto notificado entonces, el instructor fijaba las cantidades de 147.589 y 99.614 euros de las cuales serían responsables civiles subsidiarias las sociedades Comunicaciones dels Ports SA y Canal Maestrat SL.

El juez excluía expresamente el fraude de subvenciones de los delitos, dando así pie a la celebración del juicio oral en aplicación de la legislación vigente en el momento de los hechos, antes de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2019, como norma más beneficiosa para los reos, al fijar que la defraudación de las subvenciones debía ser superior a los 120.000 euros.

El magistrado descartó expresamente el delito de fraude en las ayudas porque la cantidad supuestamente percibida de forma indebida no llegaba a esta cuantía, la requerida en el tipo penal vigente en el momento en el que ocurrieron los hechos.

En última instancia, el togado señalaba como órgano competente para la celebración del juicio y dictar la correspondiente sentencia a la Audiencia Provincial de Valencia.

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