La Memoria Histórica y la eliminación de simbología franquista parecen que no se llevan bien con la justicia española. Tras la decisión del Tribunal Supremo de paralizar la exhumación de los restos del dictador Francisco Franco del Valle de los Caídos, ahora una jueza de Sevilla ha acordado el archivo de la causa abierta derivada de una denuncia de la asociación “Grupo 17 de Marzo” contra la Hermandad del Baratillo de la ciudad hispalense por lucir un fajín de Francisco Franco en su paso de palio durante la procesión del Miércoles Santo. Esta asociación de juristas que interpuso la denuncia planteaba que procesionar con este símbolo del dictador constituía un delito de odio que además atentaba contra la ley de Memoria Democrática de Andalucía. 

“No hay indicios de delito de odio”


La sorpresiva decisión judicial se basa en que la jueza de Instrucción número 11 de Sevilla acuerda que “no existen indicios” de la comisión de un delito de odio “ni de ninguna otra infracción penal” dándole la razón así a la Fiscalía de Sevilla. Para la jueza “considerar que la imagen mariana del Baratillo portando un concreto fajín en procesión constituye un acto de enaltecimiento de la figura de Franco, o que con ello se trivializa gravemente a las víctimas de Franco (...) es extrapolar la finalidad religiosa y sociocultural de tal hermandad”.

Este auto de 30 de mayo defiende iguales argumentos que llevó a Fiscalía a desestimar la denuncia de la asociación. Según la jueza nos encontraríamos “ante una manifestación religiosa realizada de forma tradicional por la sociedad sevillana de forma inveterada durante la Semana Santa, dentro del ámbito de la libertad religiosa, no constando que la Hermandad del Baratillo haya realizado acción u omisión tendente a alabar o enaltecer la figura de Franco”. 

No contradice la Memoria Histórica


En relación a que fuera contrario a la normativa de Memoria Democrática, la jueza mantiene que el fajín no está catalogado “como contrario a la Ley de Memoria Histórica nacional o andaluza y por tanto prohibido”, por lo que concluye que no puede ser objeto de prohibición.

El fajín fue una donación del año 2000 de Carmen Franco, hija del dictador. La de este año no ha sido la única ocasión en el que la Virgen de la Caridad procesionaba por las calles sevillanas con esta reliquia franquista. Esto sirvió  a la consejera de Cultura de la Junta, Patricia del Pozo, del PP para ante la polémica surgida se preguntara: “¿Qué ha cambiado para que ahora se haya generado este problema?”.

Términos de la denuncia


La asociación de juristas denunciante mantenía que la exhibición pública del fajín franquista viene expresamente prohibida por el artículo 510.1 del Código Penal” que recoge penas de prisión para quien “públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores…”

Enaltecimiento  del dictador


La denuncia recogía que en la muestra pública de la reliquia franquista  no es aplicable “el ejercicio de la libertad de expresión” ya que la Hermandad “no pretende dar a conocer sus ideas políticas de modo que la glorificación de la figura del dictador a través del ensalzamiento de las prendas que lo identifican” buscaría el enaltecimiento de su figura”.