Aceptar un regalo a cambio de votar una moción de censura es delito, pero aceptar un cargo por hacer lo mismo no lo es. La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado el recurso de apelación interpuesto por Ana Hermoso (PP) y ha considerado prescrito el delito de cohecho al considerar que no se ha acreditado que la acusada apoyara la moción de censura del Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla) sobre la base de recibir un regalo de un bolso. La Sala entiende que la conducta de la acusada es constitutiva del delito de cohecho del artículo 426 del Código Penal y no del 420, por lo que estaría prescrito.

El TSJA revoca así la sentencia en la que el tribunal de la Audiencia de Sevilla presidido la juez Mercedes Alaya condenó a seis meses de cárcel a Hermoso por un delito de cohecho después de que el empresario Jesús Calvo Soria le regalara un bolso de Loewe en "agradecimiento" a su apoyo a la moción de censura consumada en 2005 para expulsar al PSOE de la Alcaldía y devolver el poder al independiente Baldomero Gaviño.

Durante el juicio, tanto la Fiscalía como el PSOE solicitaron para la ex alcaldesa un año de cárcel, seis años de inhabilitación y el pago de una multa de 500 euros --en el caso del Ministerio Público-- y de 540 euros --el PSOE--. Aunque "he vivido la peor pesadilla del mundo, al fin llega la justicia", comentó Hermoso tras conocer la revocación.

Intereses legítimos

La sentencia de la Audiencia de Sevilla –recuerda el TSJA– razona que la acusada votó por intereses personales la moción de censura, según recoge el veredicto del Jurado, para ser teniente de alcalde y cobrar como tal, pero el alto tribunal indica que estando claro que votó a cambio de la promesa del cargo de primera teniente de alcalde y “aunque se considerase probado que esto perseguía una preeminencia en el ámbito político de la localidad y un sueldo, no puede calificarse como injusto o contrario a derecho” su voto.

Así desarrolla el TSJA su razonamiento: "De no haber existido dádiva, no habría existido caso. Es la recepción de la dádiva lo reprochable finalmente, y no, ni siquiera remotamente, la aspiración a obtener el cargo de primera teniente de alcalde de la ciudad", subraya el TSJA, que dice que, "en una valoración racional y ajustada al veredicto del jurado, la motivación para el voto a favor de la moción de censura por parte de la acusada no fue dicho regalo o dádiva".

El cargo

¿Y por qué hay que descartar que el bolso fuera la motivación de Hermoso? Pues porque el regalo "se produjo varias semanas después de que la entonces concejal se hubiese comprometido públicamente a favor de la moción (sin que en ese momento conociese que se le iba a regalar nada)" y porque "es de todo punto obvio que lo que motivó dicha decisión, como queda acreditado con el documento notarial de 21 de diciembre de 2004, y como se hizo realidad, fue la asunción de responsabilidades en el nuevo equipo de gobierno, sin que pueda considerarse razonable que prevaleciese la ‘condición’ de recibir, además, un bolso".

Además, reitera el tribunal, queda claro "que el regalo consistente en el bolso fue para ‘agradecerle el apoyo prestado en la preparación de la moción de censura', lo que de manera clara excluye que dicha dádiva interviniera en el proceso de decisión de la acusada”.

Cosas de la política

¿El voto de Ana Hermoso a favor de la moción de censura puede calificarse como "acto injusto", en cuyo caso sería de aplicación el artículo 420 del Código Penal, o ha de considerarse como un "acto no prohibido legalmente", en cuyo caso sería de aplicación el artículo 426?

Lo segundo, contesta el TSJA, pues "estando claro (y declarado probado)" que Ana Hermoso votó a favor de la moción de censura a cambio de la promesa del cargo de primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Bormujos, "y no por otras razones contradictorias con su oferta electoral, y aunque se considerase probado que esto perseguía una preeminencia en el ámbito político de la localidad y un sueldo, no puede calificarse como 'injusto' o contrario a Derecho dar su voto a favor de dicha moción, que no comportó ninguna suerte de deslealtad con sus electores".

Funcionarios y políticos

En esta línea, el Alto Tribunal Andaluz explica que la pena contemplada por el artículo 426, “en su redacción vigente al tiempo de los hechos, es la multa de tres a seis meses, lo que comporta que su plazo de prescripción sea de cinco años, el cual ha quedado sobradamente cumplido".

Entiende al alto tribunal que "la aspiración a ocupar un cargo político para el que democráticamente alguien se ha postulado como candidato no puede considerarse de ninguna manera ilegítimo, por más que obviamente ese cargo otorgue preeminencia en el ámbito de la política local y comporte un sueldo".

Y añade: "Todo el que se presenta a unas elecciones aspira a ocupar un cargo de poder y es legítimo aspirar a que ese cargo sea remunerado, como lo es también en el caso de concurrir a unas oposiciones para funcionario con la aspiración de ganarse un modo de vida, si bien tanto el cargo político como el funcionario, una vez investidos, deberán respetar en su actuación las exigencias del ordenamiento jurídico".

Reproche a Alaya

En la vista para examinar su u recurso, el abogado de Hermoso dijo que la juez Alaya "indujo inadecuadamente" al jurado para que se pronunciara acerca del supuesto "carácter injusto" de su votación y, además, se "extralimitó" en sus funciones como presidenta del tribunal del jurado, al "asumir funciones propias de las acusaciones, vulnerando el principio acusatorio".