El secretario general y portavoz de FACUA-Consumidores en Acción, Rubén Sánchez, ha solicitado formalmente a la Junta Electoral de Andalucía "que evalúe si la propaganda electoral de Vox conculca la prohibición de utilizar la bandera de España y, de ser así, corrija la infracción garantizando la retirada de todos los soportes en los que el citado partido haya incluido la misma de forma indebida".

Sánchez impugna en su escrito, con fecha de 5 de junio, la utilización por parte de Vox de la enseña nacional "junto a su logotipo y eslogan de campaña, en todo tipo de soportes gráficos de su propaganda electoral para las Elecciones Autonómicas del 19 de junio.

El portavoz de FACUA sustenta su petición en el artículo 8 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, en el cual “se prohíbe la utilización en la bandera de España de cualesquiera símbolos de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas”. Añade dicho artículo que “las autoridades corregirán en el acto las infracciones de esta Ley, restableciendo la legalidad que haya sido conculcada”. 

También recuerda el activista por los derechos de los consumidores que el artículo 46.5 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que “no pueden presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de España”.

 Además de adjuntar dos creatividades de la citada campaña electoral, argumenta Sánchez que, como ha puesto de manifiesto la jurisprudencia, la finalidad de esta prohibición es que la bandera de España no pueda ser instrumentalizada por ningún partido o grupo (Sentencia de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 351/2017, de 1 de marzo, FD 11). Que el artículo 8 de la citada Ley 39/1981 establece que “las autoridades corregirán en el acto las infracciones de esta Ley, restableciendo la legalidad que haya sido conculcada”.