La titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Dos Hermanas ha acordado el archivo de la causa abierta contra el exalcalde del municipio sevillano Francisco Toscano y el ex alto cargo del Gobierno y del PSOE Francisco Salazar por la contratación de este último en el Ayuntamiento nazareno entre los años 2012 y 2017. La decisión llega tras la querella presentada por Vox, que atribuía a ambos posibles delitos de malversación, prevaricación y tráfico de influencias.
En el auto, la magistrada concluye que no existen indicios suficientes para sostener las acusaciones de malversación ni de tráfico de influencias y, aunque aprecia que la contratación de Salazar prescindió de trámites esenciales del procedimiento administrativo, considera que un eventual delito de prevaricación habría prescrito al haber transcurrido más de diez años desde los hechos investigados.
Según recogía la querella, Francisco Salazar fue contratado por el Ayuntamiento de Dos Hermanas y percibió un salario aproximado de 2.000 euros mensuales entre 2012 y 2017. La acusación sostenía que, durante ese periodo, no desempeñaba realmente sus funciones en el consistorio porque desarrollaba su actividad profesional en Madrid, primero en la sede federal del PSOE y posteriormente en el Palacio de la Moncloa.
Tras analizar la documentación incorporada a la causa, la jueza concluye que no ha quedado acreditado que existiera una ausencia total de actividad laboral por parte de Salazar, un requisito indispensable para apreciar un delito de malversación de caudales públicos.
En ese sentido, el auto señala que las diligencias practicadas "no permiten acreditar la inexistencia absoluta de actividad laboral", por lo que no concurre el elemento exigido por el Código Penal relativo a la apropiación o utilización indebida de fondos públicos.
Respecto al entonces alcalde Francisco Toscano, la magistrada añade que tampoco puede sostenerse que incurriera en una conducta dolosa por omisión. Por ello, afirma que, aunque la contratación pueda resultar "reprochable desde un punto de vista político o incluso ético", dicha circunstancia no basta para convertirla en un ilícito penal.
Sin indicios de tráfico de influencias
La resolución también descarta la existencia de un delito de tráfico de influencias. La jueza entiende que no ha quedado acreditado que Toscano utilizara la posición derivada de su cargo como alcalde para influir, directa o indirectamente, en los miembros de la Junta de Gobierno Local que aprobaron la contratación de Salazar.
Además, añade que, incluso si ese comportamiento hubiera podido demostrarse, el delito también habría prescrito. La querella fue registrada el 17 de julio de 2025, cuando ya habían transcurrido más de trece años desde el inicio de los hechos denunciados, superando ampliamente el plazo de prescripción de diez años previsto para este tipo de infracciones.
La prevaricación, prescrita
El aspecto más relevante del auto afecta al delito de prevaricación administrativa. En este punto, la magistrada sí aprecia irregularidades en la contratación de Francisco Salazar al entender que el procedimiento "prescindió de los trámites esenciales" legalmente establecidos.
La resolución considera que esa forma de proceder desembocó en "un resultado injusto", al impedir que otros aspirantes pudieran optar al puesto en igualdad de condiciones y concurrencia.
No obstante, la jueza recuerda que este delito también tiene un plazo de prescripción de diez años. Dado que la contratación investigada se remonta a 2012 y la querella no fue presentada hasta julio de 2025, concluye que la posible responsabilidad penal ya no puede exigirse. Por todo ello, acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el archivo de la causa.
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