La Junta Electoral Provincial de Jaén ha acordado prohibir una manifestación convocada para el 1 de mayo en la capital jienense al considerar que se trataba de un acto de campaña electoral encubierto en favor de Vox, vulnerando la legislación vigente. La decisión, recogida en dos resoluciones oficiales, supone un nuevo episodio de tensión política en plena precampaña, con acusaciones directas sobre el uso de estructuras ajenas a los partidos para influir en el electorado.

El origen del conflicto se sitúa en una denuncia presentada por el PSOE en Jaén, que alertó de que el sindicato Solidaridad había convocado una manifestación con motivo del Día Internacional de los Trabajadores utilizando cartelería, imágenes y mensajes vinculados a Vox. En concreto, el documento señala que en el cartel “se amplían las fotografías de Santiago Abascal y de Manuel Gavira”, junto al lema “No a Mercosur”, una consigna habitual del partido. El propio documento señala que con esa convocatoria “se está dando publicidad desde ambas formaciones para la convocatoria de la citada manifestación” , en referencia tanto al sindicato como a Vox, lo que refuerza la idea de una actuación coordinada.

La clave jurídica del caso reside en el artículo 50.5 de la LOREG, que establece que ninguna persona jurídica distinta de partidos, candidatos o coaliciones puede realizar campaña electoral. La Junta lo ha dejado claro al recordar que “ninguna persona jurídica distinta de las mencionadas […] podrá realizar campaña electoral a partir de la fecha de la convocatoria de elecciones” . En consecuencia, los sindicatos - como es el caso de Solidaridad - no están habilitados para organizar actos que, en la práctica, funcionen como propaganda política.

En este sentido, el órgano electoral ha subrayado que, aunque el derecho de manifestación debe ser respetado, “también lo es que el art. 50.5 LOREG prohíbe la realización de campaña electoral a personas jurídicas que no están mencionadas”. Es decir, el problema no es la protesta en sí, sino su contenido y finalidad política.

La resolución va más allá y ha conclido que los elementos utilizados - logotipos, imágenes y eslóganes coincidentes con la candidatura de Vox - convierten el acto en una forma de promoción electoral indirecta. Por ello, ha acordado “requerir al sindicato Solidaridad y a la formación política Vox para que retiren de manera inmediata la cartelería y publicidad de la manifestación”, así como “cesar inmediatamente la citada actividad”, con la advertencia expresa de que podrían “incurrir en sanciones por infracción electoral” en caso de incumplimiento . Es decir, no solo se limita el uso de determinados elementos, sino que se ordena directamente la paralización de la iniciativa.

En paralelo, un segundo documento ratifica y refuerza esta decisión al no autorizar el acto previsto entre las 9:00 y las 15:00 horas en la Plaza de la Concordia. En él se afirma de forma explícita que la convocatoria del sindicato “encubre a la formación política Vox” y que debe entenderse como “acto de campaña electoral prohibido por el art. 50.5 de la LOREG”. 

El caso vuelve a situar en el foco las estrategias de Vox y su entorno, especialmente en lo que respecta al uso de organizaciones afines para sortear las limitaciones legales. La Junta Electoral lo deja implícito al recordar que “las entidades políticas no concurrentes a las elecciones no pueden realizar actos de campaña electoral” , ni siquiera de forma indirecta. En otras palabras, no es posible eludir la ley utilizando terceros actores como intermediarios.

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