Varapalo de la Junta Electoral Provincial (JEP) de Málaga al Gobierno de la Junta de Andalucía. El órgano ha emitido una resolución en la que declara que la visita institucional realizada el pasado 7 de abril a las obras del Hospital Pascual de Málaga por parte de dos de sus consejeros, el consejero de Sanidad, Antonio Sanz, y la consejera de Hacienda, Carolina España, vulneró el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que prohíbe las campañas de logros durante el periodo electoral.
La resolución, fechada el 14 de abril, responde a una denuncia presentada por el PSOE de Andalucía. Los socialistas impugnaron la visita Sanz, y España, al considerar que el acto, convocando además a los medios de comunicación, se utilizó de forma partidista para anunciar fechas de apertura, inversiones millonarias y la inminente puesta en marcha de consultas externas y una Unidad de Continuidad Asistencial (UCA), todo, en plena precampaña electoral.
Ni "visita técnica" ni "información imprescindible"
Frente a la justificación del Gobierno andaluz, que enmarcó esta visita como una mera "visita técnica", la Junta Electoral Provincial ha sido tajante. En su escrito, la JEP concluye que "la visita a unas obras hospitalarias con difusión pública no constituye información imprescindible para el funcionamiento de los servicios públicos, sino una alusión a realizaciones del Gobierno".
El dictamen subraya que este tipo de exhibición de gestión es "incompatible con el deber de neutralidad que incumbe a los poderes públicos durante el proceso electoral", que desembocará en las urnas el próximo 17 de mayo.
La JEP ha tomado como referencia el amplio enfoque mediático que reprodujo la visita de ambos consejeros al hospital. Un enfoque que no giró en torno a una simple revisión de obras, sino a la propaganda institucional, utilizando expresiones de alta carga valorativa como el objetivo de crear un "hospital imparable" y vinculando la actuación a una estrategia de refuerzo sanitario con fines claramente electoralistas.
De este modo, la Junta Electoral de Málaga no solo declara la infracción del artículo 50.2, sino que insta formalmente a los consejeros denunciados, Antonio Sanz y Carolina España, a "abstenerse, en lo que resta de periodo electoral, de actuaciones constitutivas de campaña de logros".
Esta resolución supone un freno legal a la estrategia de comunicación de la Junta de Andalucía de cara a los inminentes comicios autonómicos y reafirma la exigencia de máxima neutralidad institucional a los poderes públicos tras la convocatoria oficial de las elecciones.