Puede que sea legal, perfecta e intachablemente legal, pero no parece que sea justo. La Audiencia de Sevilla ha condenado a seis meses de cárcel y 2.160 euros de multa a una pareja que instaló una casita de madera prefabricada de 5 por 5 metros en una parcela de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) calificada como no urbanizable.

Anterior sentencia similar
Una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia confirma en todos sus extremos el fallo anterior del juzgado penal 13 de Sevilla, que incluye la demolición a costa de los acusados de lo levantado, pese al decreto de la Junta de Andalucía de enero de 2012 que pretende legalizar unas 250.000 viviendas de este tipo.

Parcela y casetilla
Los acusados M.A.L. y J.R.R. compraron una parcela en el paraje conocido como "Las Cuarenta Chicas" de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) y después de diciembre de 2005 instalaron una casa de madera sobre base de hormigón y, junto a ella, una casetilla de obra para aseo y cocina de unos 2 metros por 5,9 metros.

"Mínimas dimensiones"
Dice la Audiencia que no hay duda de que la construcción se destinaba a habitación o reunión de personas, y pese a sus "mínimas dimensiones" se trataba "sin duda una edificación y no una mera casetilla para albergar aperos de labranza, de posible autorización". Además, "no resulta irrelevante ni insignificante" que se asentaba sobre una base de hormigón y a su lado tenía una casetilla de obra para aseo y cocina, además de luz, agua de pozo y antena de televisión.

Fundamentos de derecho
Según la Audiencia, "el acento debe ponerse no tanto en el método constructivo empleado, con mayor o menor número de elementos prefabricados, o con mayor o menor dificultad de desmontaje, como en el efecto o resultado final producido y en la vocación de permanencia".