No debió ser fácil para un partido como Vox escribir y difundir ayer una nota de prensa que arrancaba así: “Ante las noticias publicadas en varios medios, desde Vox confirmamos que el anterior presidente provincial de la formación en la provincia de Granada, Julio Vao, fue cesado la semana pasada".

El sustituto de Vao es el parlamentario por Granada Francisco José Ocaña, aunque la voz cantante en el acelerado proceso de sustitución la ha llevado la dirección nacional del partido, cuya estructura está fuertemente jerarquizada.

La razón del cese de Vao es que el diario Granada Hoy ha desvelado sus antecedentes penales: una sentencia de la Audiencia Provincial de Granada del año 2006 estimaba como probado que, siendo director de una oficina de Caja Granada en Churriana de la Vega, Vao se concertó con otras personas para obtener un beneficio injusto suscribiendo diversas pólizas que ocasionaron a la entidad un perjuicio de 24.000 euros.

Primera estafa

Aun así, no parece que Vox tenga precisamente buena suerte con sus representantes en Granada, pues el antecesor de Vao, Ignacio Nogueras, también tuvo que ser destituido a mediados de 2018 como presidente tras verse envuelto en dos procesos judiciales por los presuntos delitos de estafa y apropiación indebida. En una de las causas fue condenado a un año y nueve meses de prisión y en la otra quedó absuelto. 

Nogueras estaba acusado de estafar 2.600 euros desde su gestoría a una empresa de carpinteros a la que llevaba "todas las gestiones relativas a la contabilidad, nóminas, seguros sociales y declaraciones fiscales".

Segunda estafa

En cuanto a Vao, fue condenado a dos años de cárcel por un delito de estafa. Según la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Granada, Julio Vao se concertó con otras dos personas para “poder obtener un ilícito enriquecimiento mediante la puesta en circulación tres letras de cambio".

La sentencia concluía que "de lo actuado no cabe duda de que la intervención del director fue esencial para el descuento de las cambiales, [pues] aunque no fuese él el que personalmente se apropiara de parte de las cantidades obtenidas, esto no es obstáculo para que pueda calificarse su actuación como coautora, máxime cuando en la estafa no es necesario un lucro propio, sino que basta que sea para beneficiar a otra persona".