Era uno de los últimos, si no el último de los cartuchos que le quedaban al exconsejero Zarrías para eludir el banquillo de los acusados en que quiere sentarlo el juez Alberto Jorge Barreiro. Como era de prever, el instructor del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos en el Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de apelación que la defensa del exconsejero de Presidencia de la Junta de Andalucía Gaspar Zarrías interpuso contra la exposición razonada donde el propio Barreiro le atribuye un presunto delito de prevaricación administrativa. En una providencia fechada el 14 de julio, a la que ha tenido acceso Europa Press, Alberto Jorge Barreiro pone de manifiesto que "no ha lugar" a la tramitación del recurso de apelación, "toda vez que, según ha resuelto la Sala de Admisión de este Tribunal por auto dictado el 9 de julio pasado, contra la exposición razonada del instructor proponiendo que se tramite el correspondiente suplicatorio con respecto a tres de los imputados que presentaban la condición de aforados, no cabe recurso alguno". La defensa del exconsejero de Presidencia interpuso un recurso de apelación contra la exposición razonada en el que rechaza las acusaciones vertidas contra él por el instructor y lo acusa de convertir en "prevaricadoras" las leyes del Parlamento Andaluz que avalaron las ayudas y de someter a juicio las decisiones de la Junta. El abogado de Zarrías califica en su recurso la instrucción en el Supremo de "ineficaz" por no poner en duda los planteamientos de la juez de Sevilla Mercedes Alaya, con el objetivo de "someter a juicio penal las decisiones legislativas de la Junta de Andalucía", lo que supone convertir el sistema judicial penal en "un mero instrumento de política". DECISIÓN SIN PRECEDENTES Sobre el fondo de las acusaciones, la defensa señala que la decisión del magistrado no tiene precedentes en la historia judicial española "en la medida de que por primera vez se dirige reproche penal para castigar una responsabilidad que, de existir, sería de naturaleza exclusivamente política". Para lograrlo, considera esta parte que el magistrado vulnera principios fundamentales del sistema constitucional como son el principio de legalidad penal, el de intervención mínima del derecho penal, el de división de poderes o la soberanía en el ejercicio de la potestad legislativa. Añade el escrito que la decisión del instructor es igualmente una decisión "oportunista" en la medida de que "se apoya en una determinada coyuntura social" y ello supone un "precedente nefasto", según el cual una labor legislativa o un programa político pueden recibir una sanción penal. "CONSTRUCCIÓN ARTIFICIOSA" Para la defensa de Zarrías, todo el relato en el que el instructor de la causa basa su decisión "es una construcción artificiosa" que gira en torno al instrumento presupuestario denominado "transferencias de financiación" --el que se utilizó para dotar las ayudas sociolaborales-- que es para el juez "la cifra y suma de todas las arbitrariedades". La tesis de que esta técnica presupuestaria se utilizó para eludir los controles en las ayudas ha sido negada por los peritos de parte, según esta defensa, y además el juez Alberto Jorge Barreiro "no ha sido capaz de establecer (...) una relación causal entre la supuesta disminución de los controles y los casos concretos de fraude". "En otras palabras, de haberse allegado los fondos para el pago de las ayudas por otro sistema, ello no habría evitado que se produjeran este tipo de fraudes, ya que el engaño que encerrarían se produce en el ámbito de la ejecución de las ayudas acordadas y no en el de su planificación presupuestaria ni en el de su financiación", insiste el escrito. A ello se añade, según la defensa, que los hechos imputados a Gaspar Zarrías no son ciertos, y que además no se le imputa por ninguna resolución dictada en su condición de consejero de Presidencia de la Junta de Andalucía, sino simplemente por ser miembro del Gobierno "al ofrecer su voto, con el resto de consejeros, para la aprobación" de los proyectos presupuestarios. "DAÑO INJUSTO E IRREVERSIBLE" En el escrito se califica de "incierto" que Zarrías conociera los problemas de legalidad que habrían surgido en la concesión de las ayudas, y se limita la actuación del exmandatario a diversas gestiones para intentar salvar la empresa cárnica Hijos de Andrés Molina (Hamsa), que daba trabajo en Jaén a un millar de personas. Finalmente, señala el abogado de Zarrías que "cuando la tensión política deje de contaminar el debate jurídico" y su mandante se vea exculpado por completo de las imputaciones "será ya demasiado tarde". "Nadie se dirigirá a él para reconocer el error cometido en su persona, ni le reparará el daño injusto e irreversible que se le ha causado", concluye.