Ha habido condenas, aunque menores de lo que esperaban las acusaciones. Los cuatro miembros de ‘la Manada’ imputados por los abusos sexuales de Pozoblanco –José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Jesús Escudero y Antonio Manuel Guerrero– han sido condenados por estos hechos a una pena de 18 meses de prisión, inferior a los dos años de prisión que pedía la Fiscalía por este delito. Pero no es su única condena.

El juez del juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba, Luis Javier Santos Díaz, también los ha condenado por un delito contra la intimidad con penas que van de entre los 16 meses y los tres años. La mayor pena es para José Ángel Prenda, condenado a tres años de prisión por un delito contra la intimidad y a 1 año y seis meses de cárcel por abuso sexual. 

La condena incluye también la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante cuatro años y la medida de libertad vigilada consistente en la fijación de estas mismas prohibiciones durante un año a cumplir tras la pena de cárcel.

El juez ha entendido que el delito contra la intimidad fue cometido por los cuatros integrantes de la Manada. Así, Alfonso Cabezuelo ha sido condenado a 1 año y cuatro meses de cárcel por un delito contra la intimidad y a un 1 año y seis meses por abuso sexual, a lo que hay que añadir una multa por maltrato debido a las lesiones que ocasionó a la joven. Manuel Guerrero y Jesús Escudero han sido condenados a 1 año y cuatro meses de cárcel por un delito contra la intimidad, 1 año y 6 meses de prisión por abuso sexual.

La sentencia dictada por el juez de lo Penal número 1 de Córdoba no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba en el plazo de diez días.

Por qué un año y medio

Así detalla la sentencia por qué la pena de un año y medio de cárcel por el delito de abusos: el juez explica que el delito de abusos sexuales del artículo 181.1 del Código Penal contempla una pena de uno a tres años de prisión o multa de 18 a 24 meses, precisando que, en este caso concreto, "las circunstancias personales de los acusados, quienes con posterioridad a estos hechos llevaron a cabo una conducta ilícita de mayor gravedad aún, los hechos cometidos en Pamplona y cuya notoriedad pública ha sido muy importante, llevan a considerar que la consecución de los fines de prevención especial de la pena determinan la necesidad de una pena en extensión superior al mínimo legal", imponiendo así a cada uno de ellos un año y medio de prisión por dicho delito.

Asimismo, condena a tres de los acusados a un año y cuatro meses de cárcel, multa de 3.600 euros y la prohibición de comunicarse o acercarse a una distancia inferior a 500 metros de la joven por un plazo de cuatro años por un delito contra la intimidad, delito por el que impone al cuarto de los encausados; J.A.P.M., tres años de prisión y la misma prohibición de comunicación y aproximación al aplicar en este caso el subtipo agravado por la difusión de las imágenes a través de los referidos grupos de WhatsApp.

El juez, de igual modo, condena a A.J.C.E. al pago de una multa de 240 euros por un delito leve de maltrato. En concepto de responsabilidad civil, los cuatro investigados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima con un total de 13.150 euros --10.000 euros por el perjuicio moral causado y 3.150 euros por los días durante los que sufrió un perjuicio personal básico--, una cantidad que fija teniendo en cuenta la experiencia jurisprudencial al respecto en cuanto a las respuestas dadas por otros órganos de la Administración de Justicia en supuestos de la misma naturaleza.

Como se sabe, el exagente de la Guardia Civil A.M.G.E. se encuentra en la cárcel de Sevilla I; J.A.P.M., en Puerto III, en El Puerto de Santa María (Cádiz), y los otros dos procesados en este caso, A.J.C.E. y J.E.D., están internos en los centros penitenciarios de Topas, en la provincia de Salamanca, y Huelva, respectivamente.

El fallo judicial tiene más de cien folios y estaba redactado desde hace ya más de un mes, pero el juez ha preferido esperar a que se retomaran los plazos judiciales tras quedar en suspenso durante el Estado de Alarma por el covid-19 para notificarlo y así "no dar ventaja a unos sobre otros a la hora de los posibles recursos".

El caso se destapó durante la investigación del abuso sexual de ‘La Manada’ a una joven en las fiestas de los Sanfermines. En el teléfono de uno de los acusados, la policía encontró la grabación de un vídeo en la que 4 de ellos abusaban presuntamente de otra joven en Pozoblanco.

El juez debía, entre otros extremos, dilucidar si los agentes de la Policía Foral de Navarra obtuvieron "de forma ilícita" el vídeo de Pozoblanco porque "carecían de autorización judicial" para ello, como mantuvo durante las sesiones del juicio el abogado defensor de los imputados, Agustín Martínez. Pues bien, e juez considera que la prueba de los vídeos es "lícita", al tiempo que ve "incuestionable" el carácter sexual de los actos.

En la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el juez considera probado que los cuatro acusados acudieron en la madrugada del día 1 de mayo de 2016 a la feria de Torrecampo, coincidiendo en una caseta con la perjudicada.

En el transcurso de la noche, "los acusados, o siquiera alguno de ellos", entablaron conversación con la joven, quien, llegada la hora de cierre de la caseta sobre las 7,15 horas, decidió volver a su casa en Pozoblanco en compañía de ellos y se montó en un vehículo hasta que, "en un momento indeterminado sin que se haya acreditado la causa de ello", la víctima "cayó en un estado de inconsciencia".

El juez señala que, durante el trayecto, "y aprovechando la situación de inconsciencia", los acusados, "con ánimo libidinoso, comenzaron a realizarle tocamientos de carácter sexual", e incluso uno de ellos, J.A.C., "llega a darle varios besos en la boca", añadiendo que, mientras llevaban a cabo dichos tocamientos, J.A.P.M. "realizó la grabación de los actos, con la aceptación y concierto previo de los demás", lo que llevó a cabo con el teléfono de A.M.G.E..

Esta grabación "se realizó durante el tiempo" en que la joven "se encontraba inconsciente, de modo que no estaba capacitada para otorgar consentimiento alguno", subraya el magistrado, que asevera que, "haciendo 'alarde' de la acción y con evidente ánimo de vejar y vulnerar la intimidad de la perjudicada", J.A.P.M. envió el archivo con las imágenes entre las 7,45 y 7,52 horas a dos grupos de WhatsApp de los que formaban parte tanto los acusados como terceras personas ajenas a los hechos.

El juez, que no ve "suficientemente acreditado" que los otros tres "participasen de la decisión de enviar el vídeo para que fuera visto por terceras personas", relata que, una vez llegaron al municipio de Pozoblanco, tres de los acusados bajaron del coche, en el que siguió A.J.C.E. junto con la joven, deteniendo el acusado en un momento dado el vehículo y pidiéndole que le realizara una felación, a lo que ella se negó.

"Ante tal negativa, con la intención de menoscabar su integridad física, la golpeó en la cara, le dio un puñetazo en el brazo y la empujó para que saliera del coche", al tiempo que la insultó, aunque no consta que la joven sufriera lesión alguna.

No obstante, y según recoge, cuando la víctima tuvo conocimiento de la existencia de los vídeos "y como quiera que lo sucedido tuvo notable repercusión mediática y social en tanto apareció en medios de comunicación social y se convirtió en un hecho conocido", sufrió de estrés postraumático que necesitó para su sanidad de 90 días de perjuicio personal básico.

Seguidamente, el magistrado se centra en resolver la cuestión que planteó en el juicio el abogado defensor sobre la regularidad del modo de obtenerse la prueba de las dos grabaciones de vídeo que fueron halladas en uno de los teléfonos de sus patrocinados, las cuales, según expone el juez, "constituyen el principal fundamento de prueba de cargo en el que se sustentan las acusaciones".

Tanto las acusaciones particular y popular como la Fiscalía defendieron que la obtención se realizó legítimamente, y, en el caso del Ministerio Público, dijo que "la injerencia en derechos fundamentales de los cuatro acusados se realizó con absoluto respeto a los mismos", por lo que la prueba "debe ser admitida y valorada" por el juez "a los efectos de fundamentar una sentencia condenatoria sobre la base del visionado de los vídeos y la lectura de los WhatsApp".

Tras citar numerosa jurisprudencia y doctrina, el juez cree que "no se ha tratado de un procedimiento inquisitivo, sino plenamente justificado en la existencia de una previa 'notitia criminis' referida al hecho acaecido en Pamplona y es solo como consecuencia de diligencias precisas para seguir la averiguación de dicho hecho por lo que finalmente resultan encontrados los vídeos que dan lugar a esta causa".

"Ni se considera que se haya llevado a cabo una investigación general sobre la totalidad de los aspectos de la vida de los acusados, sino una investigación de un hecho concreto y preciso en el seno de la cual han aparecido elementos referidos a otro hecho diferente cometido por cuatro de los cinco que en aquel procedimiento aparecían como encausados, ni se entiende que se hayan vulnerado derechos al secreto de las comunicaciones ni a la intimidad", razona el juez, que concluye que "la prueba videográfica, así como los mensajes de WhatsApp aportados, es plenamente lícita, no procediendo la declaración de nulidad", que pedía la defensa.