Discriminación por sexo,  asunción de la postura del Consejo General del Poder Judicial, reproches a la magistrada… Jueces para la Democracia ha hecho pública su crítica ante la sentencia de la Sala III del Tribunal Supremo que ha validado la postura del CGPJ en su decisión de que Angels Vivas pese a su mayor antigüedad en el escalafón e igual o mayor número de méritos que el candidato elegido, haya sido rechazada para la presidencia de la Audiencia Provincial de Barcelona. Y consideran inadmisible “que se legitimen las purgas ideológicas”.

La magistrada fue una de las firmantes del Manifiesto de los 33, un grupo de jueces que apoyaron en Cataluña el derecho a decidir. Para el Supremo a la magistrada “nadie la obligó a bajar a la arena política”, según hace constar la sentencia. No admitió la Sala III que el CGPJ fuera discriminada por ser mujer  o que se vulnerase su derecho a la libertad de expresión al tener en cuenta sus posiciones políticas.

Haciendo un resumen de los hechos Jueces para la Democracia recuerda que la  Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo 419/2017, de 9 de marzo, que cuenta con un voto particular de un magistrado en desacuerdo,  se refiere al  acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 31 de marzo de 2016 que decidía que el juez Antonio Ramón Recio Córdoba fue nombrado presidente frente a la magistrada Angels Vivas Larruy que era la otra candidata. Esta sentencia obedece a un recurso presentado por el acuerdo del Consejo.

Más antigua y con más méritos

JpD reprocha a sus colegas que “el citado Acuerdo se adoptó sabiendo que la magistrada Àngels Vivas es mucho más antigua en el escalafón y con o más méritos que el magistrado finalmente nombrado, y, como deja entrever el voto particular que se formula a la Sentencia, en clara vulneración del principio de no discriminación por razón de sexo porque no se justificó la preferencia del magistrado elegido  en este supuesto”.

La asociación judicial progresista califica la sentencia de “decisión sin precedentes”, en un claro “ejercicio de voluntarismo que en absoluto está justificado”, “situándose la Sala en la posición del Consejo General del Poder Judicial y sustituyendo a éste en el ejercicio de sus funciones”, y “(sin) juzgar los hechos”, citando a quien firma el voto particular.

“El Tribunal Supremo no sólo no restaura a Àngels Vivas en sus derechos anulando el acto discriminatorio que ha sufrido, sino que, además, le reprocha el haber suscrito un manifiesto en el que, como jurista, expresó una opinión jurídica sobre el encaje constitucional del “derecho a decidir” del pueblo de Cataluña. Y ello, a pesar a que el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial no efectúa análisis alguno sobre dicho aspecto, precisamente porque la jurisprudencia constitucional se lo prohíbe.”, añaden.

El manifiesto de los 33

Para JpD “resulta paradójico, que se diga que “aun admitiendo que los jueces y magistrados no tienen restringida su libertad de expresión sobre temas políticos y que, más en concreto, la firma del «Manifiesto de los 33» fue ejercicio legítimo de dicho derecho fundamental -algo que esta Sala ni afirma ni niega-, eso sólo significa que la Sra. Vivas no incurre en responsabilidad disciplinaria”.  Pero eso no impide que el Consejo General del Poder Judicial “no pueda tener en cuenta las actuaciones y manifestaciones de índole política que, aun siendo legítimas, hayan realizado los distintos candidatos”. 

Es llamativo –continúan- que la Sentencia del Tribunal Supremo señale a los miembros de Carrera Judicial por su ideología política, sin que lo haya hecho el órgano fiscalizador, el Consejo General del Poder Judicial.

A JpD le sorprende también algunas de las cosas que dice la sentencia como las siguientes: “Quien voluntariamente baja a la arena política y participa en el debate y la lucha propios de ese ámbito, no puede razonablemente esperar que se olvide ese dato”. Y que “(no) cabe exigir a cada uno de los Vocales del CGPJ singularmente considerados que borre de su mente ese tipo de datos a la hora de formar su convicción individual sobre la idoneidad del correspondiente candidato para ocupar una plaza de provisión discrecional”. 

“Se legitiman las purgas ideológicas”

“Es por ello inadmisible que se legitimen las purgas ideológicas cuando ni tan siquiera el órgano que efectuó el nombramiento, el Consejo General del Poder Judicial, lo había hecho”, añaden .  Y rechazan también “la discriminación por razón de sexo que ha sufrido la magistrada Angels Vivas, en un proceso que se alega vulneración los derechos fundamentales, específicamente el de la igualdad, la Sentencia se niegue a repararla con argumentos de índole formal”.

Recuerdan que los jueces al igual que toda la ciudadanía, “somos también titulares de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y tenemos el derecho a no sufrir discriminación alguna, tal y como ha señalado reiteradamente el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos”

“Igualmente, reclamamos la aplicación del principio de igualdad de mujeres y hombres en la carrera judicial, debiéndose tomar medidas para que las magistradas, actualmente infrarrepresentadas en los cargos discrecionales, no solamente no sean discriminadas en esos nombramientos, sino que se tomen medidas de acción positiva para que exista una presencia equilibrada de las mismas, equivalente al 52 por ciento de su presencia en la carrera judicial”, concluyen.