La acusación popular de Asociación de abogados demócratas por Europa (ADADE) ha presentado un escrito en la Audiencia Nacional en el que ponen los puntos sobre las íes en toda la polémica sobre la petición de imputación para el presidente de Murcia, Pedro Antonio Sánchez que intentó bloquear la Fiscalía Anticorrupción.

En su escrito, ADADE toma tres direcciones: por un lado, dan un duro rapapolvo a la teniente fiscal de Anticorrupción, Belén Suárez, que se plegó a las presiones de sus superiores para intentar exonerar al presidente murciano con un escrito de 12 líneas carente de argumentos jurídicos.

Por otro lado, piden la imputación de Sánchez por fraude, cohecho y revelación de información reservada, dando su apoyo a los argumentos de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil que también aceptó el juez Eloy Velasco, cuando se dirigió al Parlamento murciano para certificar que el presidente está aforado, como paso previo a su imputación.

Por último, aportan variada documentación y jurisprudencia del Tribunal Supremo que prueba que hay argumentos jurídicos de sobra para imputar a Sánchez, como ya hizo ELPLURAL.COM este jueves.

En el punto cuarto de sus argumentos, ADADE se refiere al informe de la fiscal teniente, “que causa estupor a esta parte” por la “simpleza dialéctica empleada” para intentar salvar a Sánchez. Un informe cuyas “doce líneas contrastan” con la “profusión de los argumentos fácticos” que aportan las fiscales del caso Púnica, que se negaron a firmar dicha exoneración.

También que “resulta de todo punto llamativo” que el argumento de las fiscales que sí es válida para imputar a la senadora del PP y exalcaldesa de Cartagena “no lo es respecto de Pedro Antonio Sánchez”. Además, como ya señaló ELPLURAL.COM, destacan que las fiscales del caso dejaron todas sus pruebas contra Sánchez “en el Informe del Ministerio Fiscal referido a Pilar Barreiro”.

Además, ADADE se remite a variada jurisprudencia del Tribunal Supremo, mucha de ella citada por este periódico este jueves, para demostrar que el fraude es un “delito de naturaleza netamente tendencial o de mera actividad, que viene a castigar verdaderos actos preparatorios, ya que no necesita para la consumación ni la producción del efectivo perjuicio patrimonial ni tan siquiera el desarrollo ejecutivo del fraude”, como defendía la fiscal teniente.

La lección de derecho continúa con la explicación de cómo funciona el cohecho que “es un delito de mera actividad y se consuma con la sola solicitud u ofrecimiento”. Y concluye con una explicación de lo que significaría que el famoso escrito de 12 líneas fuera tomado en consideración, sobre todo cuando la fiscal lanza la tesis de que, hasta que el artículo 445 CP fue modificado para penar conspiraciones para cometer delitos contra la Administración, no se podían perseguir un “acuerdo criminal” como el de Sánchez y Barreiro.

Sostiene que lo pretendido por el legislador al aprobar dicho artículo era despenalizar con efecto retroactivo todas aquellas conductas típicas de mera concertación para cometer delitos contra la administración pública. Ello choca frontalmente con un número significativo de sentencias de todos los Tribunales, y en especial del Tribunal Supremo, que condenan por la comisión de delitos como el fraude o el cohecho por el mero hecho de haberse acreditado el concierto para defraudar.

Por último, ADADE concluye su escrito haciendo mención a lo “notorio” de que Sánchez estuviera al tanto de las contradicciones en la Fiscalía sobre cómo proceder sobre su caso. En concreto, el informe de la Secretariía Técnica de la Fiscalía General del Estado. Y añade, demostrando que ni siquiera ellos, que están personados, tenían esa información:

Esta parte está deseosa de conocer dicho informe y las confirmaciones de los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, puesto que sin duda arrojarían luz donde solo hay oscuridad. Pero desgraciadamente los mismos no se han hecho públicos y solo disponemos para conocer las razones de la Fiscalía de doce líneas.