“En Cataluña estamos ante un intento claro de separar ilegalmente una parte del territorio de España”. El expresidente de la Junta de Andalucía y exvicepresidente del Gobierno central, Manuel Chaves, lo tiene bastante claro: “Es duro decirlo” pero la convocatoria por la Generalitat catalana del "referéndum de autodeterminación" como paso previo a la declaración unilateral de independencia de Cataluña equivale a "un intento de golpe de Estado en el que sus promotores menosprecian las consecuencias políticas y económicas sobre los ciudadanos". Ante tal desafío, aplicar el artículo 155 de la Constitución Española es una "solución procedente" y "nunca debe ser descartada".

En un artículo publicado este martes por los diarios del Grupo Joly, Manuel Chaves recuerda que el artículo 155 no contempla, en ningún caso, la suspensión de una autonomía o la disolución de sus órganos de gobierno, sino que establece que el Gobierno puede adoptar las medidas necesarias para obligar a la comunidad "al cumplimiento obligatorio" de sus deberes, pudiendo incluso "dar instrucciones a todas las autoridades de las comunidades autónomas".

Legitimidad y sedición

"El artículo 155 forma parte de la Constitución aprobada por la mayoría de los españoles, incluidos los catalanes y, en consecuencia, el Gobierno tiene toda la legitimidad del mundo para aplicarlo", escribe el expresidente, que se alinea así con las tesis defendidas por Felipe González y se distancia, en consecuencia, de la línea oficial del Partido Socialista, que no vería con buenos ojos la aplicación de ese artículo ni apoyaría al Gobierno si recurriera a esta vía.

“En todo caso, –escribe Chaves– el Gobierno tiene que tener previstos todos los escenarios posibles. Un escenario probable (con el que cuentan la mayoría de los dirigentes independentistas) es que la consulta no se celebre o convertirla en un paripé que les sirva de justificación para acudir como alternativa a la convocatoria de elecciones en la comunidad autónoma catalana”.

El expresidente del PSOE llega a preguntarse si “no estamos ante un delito de sedición que puede ser perseguido penalmente de acuerdo con el articulo 544 del Código Penal. Es un escenario posible”.