La procesión burlesca del ‘Santísimo Coño Insumiso’ regresa a los tribunales. Tras ordenarle la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla reabrir la causa contra tres imputadas que portaban una vagina de plástico por las calles de Sevilla, la juez de Instrucción número 10 de Sevilla, que en su día había archivado la causa por no apreciar conducta delictiva alguna, sienta de nuevo en el banquillo a las tres feministas por un delito contra los sentimientos religiosos.

La instructora juez archivó la causa contra estas tres mujeres y dos dirigentes de la CGT al entender que "no creer en los dogmas de una religión y manifestarlo públicamente entra dentro de la libertad de expresión", pero la Audiencia no opina así y sostiene que la procesión "constituye un escarnio al dogma de la santidad y virginidad de la Virgen María".

La Hermandad del Sagrado Coño

Los hechos tuvieron lugar el 1 de mayo de 2014 en el marco de una manifestación convocada por la Confederación General del Trabajo (CGT) en defensa de los derechos de las trabajadoras. La convocatoria a participar en un 'Aquelarre Feminista' por las calles del centro histórico de Sevilla "no fue comunicado" a la Subdelegación del Gobierno, recuerda la juez en su auto. El nombre ‘oficial’ de la entidad convocante era 'Hermandad del Sagrado Coño Insumiso a la Explotación a la Precariedad'.

Afirma el auto judicial que, "aunque no se ha podido determinar si alguna asamblea u organización en concreto fueron las promotoras de esta manifestación", en el visionado de los vídeos "sí se observa como organizadoras o promotoras de la 'Procesión del coño insumiso'" a las tres imputadas, además de otras 12 mujeres con las cabezas cubiertas por capuchas, "a modo de penitentes", y otro grupo más exhibiendo "la imagen de lo que parece un órgano genital femenino, a modo de Imagen Sagrada, siendo portada en andas simulando un paso procesional de la Semana Santa". Algunas de las mujeres iban  "vestidas de negro y con mantillas imitando a las mujeres que visten de tal forma de luto en la Semana Santa".

Contra los obispos

A la altura del Arco de la Macarena, una de las procesadas gritó "la Virgen María también abortaría" portando un tambor, mientras que algunas de sus compañeras coreaban que había “que quemar la Conferencia Episcopal".

La juez procesa a las tres imputadas por un delito contra los sentimientos religiosos del artículo 525 del Código Penal y da traslado de las actuaciones a la Fiscalía y a las acusaciones personadas para que, en el plazo de diez días, soliciten la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa.

El artículo 525

Aunque en España no existe el delito por blasfemia como tal, el artículo 525 del Código Penal decreta que las ofensas públicas a "los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa" pueden ser condenadas con penas de multa de ocho a doce meses.  Este delito de escarnio está tipificado en el Código Penal desde 1995, siete años después de que la Ley 5/1988 derogara el delito por blasfemia.

La vigencia del artículo permite que que sigan presentando denuncias en los tribunales contra quienes se burlan de asuntos religiosos. El caso más conocido de un procesamiento apoyado en el citado artículo es el que afectó al cantautor Javier Krahe, juzgado y absuelto en 2012 por unas imágenes grabadas en 1977 y emitidas en 2004 en Canal +. En ellas, junto a unos amigos, Krahe explicaba jocosamente "cómo cocinar un Cristo".