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El 31 de diciembre de 2015 en la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid se recibió una solicitud de acceso a información pública. Una ciudadana solicitaba conocer “los contratos firmados desde el 2008 entre la Consejería y las empresas Demini SL, Madiva y EICO”. Estas empresas, como es sabido, son presuntamente las principales implicadas en los negocios de la trama montada por David Marjaliza y Francisco Granados en su relación con el Gobierno de Madrid.
La reacción de la Secretaría General Técnica de la Consejería fue dirigirse a quienes consideraron “posibles afectados”, la exconsejera Lucía Figar, y su segundo, Manuel Pérez Gómez.
Los dos, como se recoge en el escrito de la Consejería, se mostraron contrarios a que se procediera a dar “el acceso a la información solicitada”. En lo que parece una argumentación pactado por Figar y su mano derecha en la Consejería, ambos se acogieron al artículo 14.1 de la Ley 19/2013, que copiaron en sus escritos:
“El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:
e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva”.
En su argumentación la exconsejera y su viceconsejero también señalan que la documentación solicitada “forma parte de las diligencias previas”, y su entrega supondría “un perjuicio para la investigación”. Así como que la entrega “y su previsible difusión afectan a la tutela judicial efectiva de las partes personadas en las diligencias”.




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