“La inhibición por parte de los Jueces de Instrucción y Audiencias en el cumplimiento de esta obligación constitucional como garantes de los derechos humanos de los ciudadanos está generando la indefensión absoluta”. Así se expresa Baltasar Garzón en un escrito entregado hoy en el Consejo General del Poder Judicial reclamando la intervención del máximo órgano de gobierno de los jueces en el caso de Teófilo Alcorisa y haciendo una llamada a la situación de vulnerabilidad en que se encuentran las víctimas del franquismo por esta falta de acción de los juzgados. 

En resumen, Garzón reclama que el  CGPJ  requiera a los Jueces y Tribunales para que atiendan las peticiones y solicitudes de exhumación y levantamiento de cadáver garantizando así el derecho a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas  presentando el caso de la familia de Teófilo Alcorisa a la que representa a través de su despacho ILOCAD SL, cuyos derechos considera vulnerados.

Acciones sin éxito
Como ha relatado en diversas ocasiones ELPLURAL.COM, Alcorisa  fue víctima de desaparición forzada el 16 de abril de 1947. Desde el año 2005 hasta el 2010, mediante sucesivas investigaciones, sus hijos consiguieron situar la localización de sus restos y a partir de ahí emprendieron acciones judiciales sin conseguir que la exhumación fuera autorizada.

Petición de amparo al Constitucional
También por estos hechos, el pasado 11 de noviembre ILOCAD SL, el despacho que dirige Baltasar Garzón,  presentó demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional, basándose en el derecho a la tutela judicial efectiva a no sufrir indefensión. El caso ha correspondido por reparto a la Sala Primera, con el número de recurso 6756-2014.

“El padre del guerrillero”
En el escrito entregado hoy  y dirigido a la Comisión Permanente del Poder Judicial se relata la historia de Teófilo Román Alcorisa Monleón, jornalero-labrador, de 51 años de edad,  que “se encontraba el 16 de abril de 1947 trabajando en una viña en la aldea de Higueruelas de Santa Cruz de Moya (Cuenca), cuando fue detenido por la Guardia Civil en el desarrollo de una gran operación contra la guerrilla “AGLA” (Agrupación Guerrillera de Levante y Aragón),concretamente cuando se buscaba a su hijo D. Pedro Alcorisa Peinado”.

Sin más fue ejecutado
La última noticia que tuvo su familia de él  fue que había sido visto días después en el centro de detención de Arrancapins (Valencia). Por encontrar al hijo se llevaron al padre que sin más fue ejecutado. Se da la trágica paradoja de que es ese hijo, Pedro, junto a su hermana quienes buscan ahora los restos del padre.

Localizado desde 2005
Casi 60 años más tarde, en 2005, los hijos  accedieron al libro de registro del cementerio general de Valencia y localizaron su inscripción en lo que fue el antiguo cementerio civil de la ciudad, Sección 4ª izquierda, cuadro 1°, fila 3°, letra F, donde habría sido inhumado el 24 de abril de 1947.

En una fosa común
“Tras las investigaciones histórico-documentales llevadas a cabo desde el año 2006 al 2010 –refiere el escrito entregado al CGPJ-  se ha podido validar la existencia de una fosa común ubicada en la Sección 4ª Izquierda del Cementerio Civil de Valencia, donde se cree que pueden estar los restos de D. Teófilo Román Alcorisa Monleón”.

La justicia lo archivó todo
Los familiares emprendieron entonces varias vías de actuación  en aras de la localización y posterior exhumación e identificación de sus restos comenzando el procedimiento judicial el 19 de febrero de 2014 mediante denuncia ante el Juzgado de Instrucción Nº 7 de Valencia que archivó las actuaciones “por prescripción de los hechos”. Los sucesivos recursos presentados corrieron similar suerte hasta que   la Audiencia Provincial de Valencia ratificó el archivo inicial.

La inhibición produce indefensión
Según se expone ante el CGPJ “la inhibición por parte de los Jueces de Instrucción y Audiencias en el cumplimiento de esta obligación constitucional como garantes de los derechos humanos de los ciudadanos (artículo 10.2 de la CE) está generando no ya la impunidad de las conductas que motivaron la situación de desaparición y cuya relevancia se está planteando a través de la vía jurisdiccional correspondiente, sino la indefensión absoluta a la vista, ciencia y paciencia de las diferentes instituciones Judiciales”.

“Desamparo clamoroso de las víctimas”
Añade Baltasar Garzón que “el desamparo de las víctimas es clamoroso y la no adopción de decisiones en este sentido vulnera los principios constitucionales y derechos fundamentales sobre los que se asienta todo estado social y democrático de derecho (art. 1.1 CE)”.

El CGPJ obligado a intervenir
Dice además: “Es aquí, al entender de este peticionario, que el CGPJ y VE como presidente del mismo, son quienes están obligados constitucional y orgánicamente a actuar e intervenir para reparar la vulneración que se está cometiendo (art. 122 CE y art. 104 de la LOPJ)”.

“El cuerpo no se ha buscado”
Ni se ha buscado, ni se ha hallado el cuerpo de la víctima y en todo caso, está pendiente la exhumación y recuperación de los restos de la misma que lo fue por la acción violenta de fuerzas del Estado”.

“Falta evidente de tutela”
“La falta de tutela judicial es más que evidente (artículo 24.1 CE) y ha dejado en total indefensión a las víctimas, a la vez que desconoce el derecho a la verdad, justicia y reparación de las mismas. Y ello, con independencia de la valoración que el órgano judicial haga respecto de la prescripción o amnistía. El juez está obligado, en este contexto, a dar protección a la víctima y después tomar las decisiones procesales o materiales que correspondan”, continúa.

Que los juzgados atiendan a las víctimas
El escrito concluye solicitando que el CGPJ  “emita acuerdo en el que se exhorte o requiera a los Jueces y Tribunales para que, cada uno en el ámbito de su respectiva jurisdicción y, especialmente en la penal, atiendan las peticiones y solicitudes de exhumación y levantamiento de cadáver, para fijar la causa de la muerte e identificación del cadáver de las víctimas en cuyo nombre se demande la actuación, garantizando así el derecho a la verdad, la justicia y la reparación de las mismas”.

Grupo de trabajo en el Consejo
También pide se constituya un grupo de trabajo dentro del Consejo “para coordinar estas actividades en los aspectos no jurisdiccionales, dando impulso a las actuaciones judiciales que procedan y amparando así a las víctimas de aquellos crímenes a hacer efectivos los derechos que les asisten”.