No hubo encubrimiento en la destrucción de los discos duros de Bárcenas. Así lo piensa la juez de instrucción número 32 de Madrid, María Esperanza Collazos, que ha archivado la investigación pedida por el juez Ruz por el borrado de los dos ordenadores que tenía en la sede del partido el extesorero del PP Luis Bárcenas, al considerar que los hechos no son constitutivos de ningún delito.

Hace unos días, el fiscal de Madrid, en consonancia con la postura que mantenía la Fiscalía Anticorrupción, pidió este sobreseimiento al entender que en el borrado de los discos duros de Bárcenas no se ha cometido ningún delito de daños ni de encubrimiento.

En un auto la magistrada María Esperanza Collazos considera que no puede haber delito de daños puesto que los ordenadores eran del PP "salvo prueba en contra". Por otra parte, señala que "no existe delito de encubrimiento si no se encubre un delito, y éste no ha sido declarado probado". Añade que por ello, "sin perjuicio de lo que resulte acreditado en el procedimiento" principal, el denominado 'caso Bárcenas', que instruye el juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz, procede también el sobreseimiento provisional respecto al supuesto delito de encubrimiento.

El pasado 19 de septiembre, el juez del caso Bárcenas, Pablo Ruz, consideró que había "relevancia penal" en el borrado masivo de los archivos de Bárcenas y pidió a los juzgados ordinarios de plaza de Castilla que lo investigaran. En su auto, el juez de la Audiencia Nacional admitía la petición que en este sentido le habían hecho las acusaciones y la defensa de Bárcenas tras conocer que el PP había informado al juez de la destrucción de esos discos duros.

El PP defendió su derecho a borrar los discos duros de Bárcenas y se escudó en la protección de su intimidad. Según el extesorero, en los archivos destruidos había información relevante sobre la presunta contabilidad B y los sobresueldos cobrados por los dirigentes del PP en dinero negro. Podría, además, incluir imágenes de posibles donantes del PP y sus visitas a Génova.