P: ¿Cuál es esta carencia de protección al trabajador que le ha llevado a plantear esta cuestión de inconstitucionalidad”
R: En concreto se trata del tema de los salarios de tramitación, ya no existen durante el tiempo de espera hasta que el empresario te indemniza.

P: ¿Pueden pasar meses desde el despido a la indemnización sin derecho a cobrar durante ese tiempo?
R: Claro. El despido es inmediato, pero la indemnización, no. El empresario la puede abonar meses después. Te despiden, pero ya veremos cuando te indemnizan. Y si vas a juicio, pues ya veremos cuando llega la indemnización y en ese tiempo de espera, nadie te ha pagado esos meses intermedios.

P: ¿Cuál es la justificación?
R: La medida de abonar ese salario de tramitación tenía la intención de que no afectara el despido injusto, ahora el argumento es que en ocasiones algún trabajador percibía más dinero por el salario de tramitación que de la indemnización.

P: ¿Qué efectos puede producir esta medida?
R: Imaginemos un trabajador que en la situación actual se ha quedado a la espera de la indemnización… cuando sea y con necesidad de dinero. El empresario podría plantearle: “¿necesitas cobrar? ¿Te conformas con la mitad de lo que tengo que darte?

O pensemos en trabajadores despedidos que no tienen desempleo, porque el desempleo se lo dan al que tiene cotizado el tiempo suficiente. Claro que el que tiene el paro (con un año cotizado tienes derecho a tres meses de paro), en realidad lo que está haciendo a la espera de esa indemnización es tirar de lo que ha estado cotizando, el paro es como la cuenta corriente de la que sacas dinero para subsistir, pero se acaba, como los ahorros.

P: ¿La gente teme reclamar sus derechos?
R: En esta situación de crisis el problema es más gordo: aumentan el paro, los despidos, se recoloca el que puede con menos sueldo, con menos derechos o en economías irregulares y en esa situación ¿quién va a reclamar? El ejercicio de los derechos desaparece. La gente está dispuesta a coger lo que les den, lo que sea. ¿Qué abogado van a poder pagar? Y si se afilian a un sindicato les va a costar más en cuotas… Hay una segunda parte, los efectos secundarios, que el empresario que quiere readmitir no lo hace porque entonces sí que tiene que pagar los salarios de tramitación. Al empresario le cuesta más dinero readmitir que indemnizar, así que se acaba fomentando el paro.

P: ¿Es peor para quienes llevan menos tiempo en el mercado laboral?
R: Digamos que el que tiene más tiempo cotizado puede ejercer sus derechos, pero esos grandes colectivos recolocados, la gente joven… El Real Decreto Ley no cubre el mínimo constitucional de protección del trabajador frente al despido.

P: ¿Qué es lo que están viendo ustedes los jueces de lo Social?
R: Vemos que a veces vienen personas (que empiezan a ser más), a ejercer su derecho de ir al Tribunal, pero depende de lo que le suponga.

P: Y entonces, usted decidió presentar esta cuestión de inconstitucionalidad.
R: Sí, porque creo que la norma es inconstitucional. En esa situación, un juez puede cuestionarla ante el Tribunal Constitucional. Tardarán en contestar. Así que habrá que esperar.