A juicio de los socialistas, la primera de las razones para impugnar el decreto de reforma laboral viene dado por el artículo 35 de la Constitución, precisamente el que reconoce el derecho al trabajo. Lo que apuntan en el PSOE es que en este precepto se señala cómo cualquier despido tiene que responder a una causa justa, y prevista de antemano.

Los empresarios pueden despedir a voluntad
Sin embargo, dicen, la reforma laboral presentada por el Gobierno, establece que el nuevo contrato recogido en el decreto, aquel por el que se somete a los trabajadores a un período de prueba obligatorio de un año, recoge que los empresarios pueden durante estos doce meses echar a un trabajador por su simple voluntad, sin que tenga que esgrimir una causa justa que lo justifique. Pero además, dicen los socialistas, este nuevo contrato rompería con la naturaleza del período de prueba, que según lo recogido en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo debe ser por un periodo razonable ¿Qué es razonable? Dice la OIT que debe ser variable, según la complejidad del trabajo que se desempeñe. 

La segunda razón que señalan en el PSOE como causa de esta posible inconstitucionalidad tendría su base en el artículo 37.1. Recuerdan los socialistas que  la fijación de las condiciones de trabajo está encomendada por este artículo a la negociación colectiva, quedando fuera de los convenios tan sólo el establecimiento de condiciones mínimas, como que no se puede trabajar por encima de una jornada fijada por la Ley, o por debajo del salario mínimo o por debajo de una determinada edad…   

Bajadas de sueldo como trágala
En cambio, advierten, la reforma laboral cambia ese marco normativo y rompe, por tanto, con la Constitución. Primero,  porque permite,  dejar el cumplimiento del contrato de trabajo en manos exclusivas del empresario, lo que violaría la norma básica del derecho de contratos. Segundo, porque prohíbe a los convenios colectivos regular determinadas condiciones de trabajo. Y tercero porque impone directamente determinadas condiciones, como por ejemplo el sistema de clasificación profesional. O lo que es lo mismo, y como ha dicho Soraya Rodríguez, la reforma laboral permite al empresario “modificar el salario de sus trabajadores de forma unilateral” con un simple aviso de 7 días y dejando al empleado con dos opciones para responder: “aceptar la moficiación o despedirse”.

Por último, los socialistas señalan una tercera razón de inconstitucionalidad, que tiene que ver con el sistema de arbitraje obligatorio en caso de que empresarios y trabajadores no alcancen acuerdos en sus negociaciones.  Señalan en el PSOE que la reforma laboral recoge que en caso de un descuelgue del convenio colectivo que el conflicto entre las partes se resolverá, en última instancia, por un árbitro que, si no lo han designado las partes, será la Comisión Nacional de Convenios Colectivos.  Y advierten que esta solución ya fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en 1981, por entender que viola la autonomía de las partes a la hora de establecer las condiciones de trabajo.

Soraya Rodríguez ha advertido que si el Gobierno no modifica estas condiciones, o no retira la reforma laboral, su partido llevará el decreto al Constitucional.