La Audiencia Nacional ha rechazado suspender el acuerdo entre la Iglesia y el Gobierno para resignificar el Valle de Cuelgamuros y convertirlo en Lugar de Memoria. La Sala de los Contencioso-Administrativo ha emitido un auto en el que desestima la petición de medidas cautelares llevada a cabo por Abogados Cristianos, que pretendía precisamente paralizar el acuerdo. Para ello, la asociación defendió que el Arzobispado de Madrid no era competente para firmarlo, algo que los jueces rechazan ahora.

La asociación ultra presentó un recurso el pasado 29 de enero en contra del pacto suscrito por el responsable del Ministerio de Justicia, Félix Bolaños, y el arzobispo José Cobo después de que el Ejecutivo cerrara en el Vaticano los detalles de la resignificación del espacio.

Aquel acuerdo contempló un concurso de ideas para ver el destino del mausoleo de cara a honrar a las víctimas del franquismo y/o como lugar de memoria. En estos momentos, el proceso está siendo objeto de varios intentos de paralización. Hace un par de semanas el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) permitió que se retomen los sondeos previos al inicio de las obras, lo cual había recurrido la Asociación para la Reconciliación y la Verdad Histórica.

En el caso que concierne a estas líneas, la Audiencia Nacional había denegado la medida cautelarísima solicitada por Abogados Cristianos en contra del acuerdo el pasado mes de enero y acordó la apertura de una pieza separada para analizar las medidas cautelares.

La organización aseguraba la supuesta falta de competencias a la que aludía convertía el documento del pacto entre las partes en un acuerdo “informal” que carecía de “capacidad” para “producir efectos jurídicos válidos”, por lo que debía “decaer”.

Sin embargo, ahora la Audiencia Nacional concluye que “no se aprecian” causas para la suspensión de la resignificación porque “no resultan palmarias las causas de nulidad absoluta” a pesar de que Abogados Cristianos se refiera a la falta de competencia del Arzobispado de Madrid. Los magistrados señalan que “los datos que obran en el expediente administrativo no permiten aval en tan sentido”.

Asimismo, no aprecian que el hecho de que no se paralice el acuerdo vaya a traer consigo daños irreparables en tanto en cuanto “no hay, de suyo, ningún efecto ni positivo ni negativo en el espacio físico a alterar como consecuencia del proceso de resignificación”. “Y tampoco redunda”, añaden, perjuicio irreparable la continuación del referido procedimiento. Por lo tanto, “no procede la suspensión interesada”.

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