El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo solicitado por las víctimas del presunto genocidio del Tíbet cuya causa archivó el Tribunal Supremo y que fue fundamento para la reforma de la Ley de Jurisdicción Universal. La orden de busca y captura del juez del número 2 de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, contra los principales líderes chinos motivo un conflicto con el gigante asiático y la decisión del gobierno de Mariano Rajoy de limitar la  Ley terminando  con la posibilidad de que desde España se juzguen delitos de lesa humanidad cometidos en y por otros países. “La mirada de la comunidad de autoridades académicas en la materia  y expertos juristas de todo el mundo está ahora puesto en la resolución del alto tribunal”, dijo a ELPLURAL.COM el abogado Manuel Ollé.

El archivo del Supremo frente al que ahora el Constitucional admite el recurso de amparo fechado el 19 de noviembre de 2016 al que ha tenido acceso EL PLURAL.COM,  se basaba en la reforma de la Ley de Jurisdicción Universal. Esta modificación que de hecho suprimía los postulados de la ley, supuso asimismo la imposibilidad de conseguir la justicia solicitada por el Comité de Apoyo al Tíbet, la Fundación Casa del Tíbet y el ciudadano español Thubten Wangchen.

Especial trascendencia constitucional

La Sala Segunda, Sección Cuarta del Tribunal Constitucional es quien ha dictado esta admisión. Los magistrados que la componen, Valdés Dal-Re, Enríquez Sancho y Narváez Rodríguez son quienes han rechazado el archivo de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Estiman los jueces en cuanto al recurso de amparo que “concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) como consecuencia de la posible vulneración del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter general (STC 155/2009, FJ2,c)”.

Recobrar la justicia y la dignidad

“Es una decisión trascendental para las víctimas en su lucha por la justicia y por recobrar la dignidad que siempre se les ha negado”, ha manifestado a este periódico el abogado Manuel Ollé, en nombre del equipo jurídico que lleva el tema y del que forman parte Maite Parejo y José Elías.

Añade el jurista: “es un paso importante para que el Tribunal Constitucional pueda valorar la legislación internacional en materia de crímenes internacionales.  Y sobre todo, los compromisos y las obligaciones adquiridas por España en la aplicación del derecho internacional para la persecución de los más graves crímenes cometidos contra la humanidad”.

“Supone sobre todo una extraordinaria oportunidad para que el tribunal constitucional pueda pronunciarse sobre la reforma de la ley de Jurisdicción Universal. No solo las víctimas estarán pendientes de la sentencia que emita el TC sino que la mirada de la comunidad de autoridades académicas en la materia  y expertos juristas de todo el mundo está ahora puesto en la resolución del alto tribunal”, concluyó.

Busca  y captura de Jian Zeming y compañía

Centenares de miles de personas pueden haber muerto en Tíbet en los años 80 y 90 del pasado siglo. Ese es el fondo de la  denuncia de las entidades que presentaron en su día la querella en la Audiencia Nacional contra el Gobierno chino. En base a esa acusación y tras el análisis pertinente, el juez Moreno ordenó Moreno ordenó, en febrero de 2014, la detención de las autoridades chinas.

Así reclamó la busca y captura de  Jian Zeming, expresidente chino, y de Li Peng, exprimer ministro, Qiao Shi, jefe de la seguridad china y de la Policía, Chen Kuiyan, exsecretario del Partido Comunista en el Tibet, y Peng Pelyun, exministro de planificación familiar. También se imputó al expresidente Hu Jintao. Fue en 2014 y el Gobierno del Partido Popular no perdió tiempo en contentar a sus colegas asiáticos que clamaban ante la situación.

Fulminada la acción de los jueces

De ese modo, mediante una reforma exprés en que se aceleraron los tiempos legislativos, el PP fulminó la capacidad de los jueces de nuestro país para investigar crímenes de lesa humanidad ocurridos fuera de España.

Su competencia para investigar delitos de genocidio, lesa humanidad o contra las leyes de la guerra se limitaba a partir de entonces a cuando “el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España o que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas”.

El ejemplo maldito de Boko Haram

Quedó para la historia como  ejemplo terriblemente descriptivo de lo que el Gobierno había hecho,  la apreciación del juez Baltasar Garzón, impulsor de la Jurisdicción Universal al ordenar en 1998  la detención del dictador Pinochet, cuando dijo tras la reforma: “Si ahora pasara frente a nuestra costa en aguas internacionales un barco transportando a las niñas secuestradas por Boko Haram, no podríamos rescatarlas”.

Ahora la Sala Segunda del Tribunal Supremo tiene diez días para remitir certificación relativa al recurso de casación que archivó. Del mismo modo el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional tiene similar plazo para exponer sus actuaciones. Pueden comparecer si lo desean en el recurso de amparo. La impresión es que el Constitucional no tardará demasiado en resolver el caso.