Ignacio Arsuaga Rato, como presidente de HazteOir.org, haciendo uso de su derecho de rectificación recogido en la ley orgánica 2/1984 ha hecho llegar a ELPLURAL.COM el siguiente documento para su difusión en el periódico negando algunas de las afirmaciones realizadas en la noticia titulada “Hazte Oír espió e investigó a menores de edad”, del pasado 4 de marzo. Como es habitual en este periódico, publicamos íntegra la rectificación del aludido:

Me dirijo a usted en calidad de Presidente de HazteOir.org, declarada de utilidad pública, registrada en el Registro Nacional de Asociaciones bajo el número 167.805, para ejercitar en nombre de dicha asociación el derecho de rectificación regulado en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, sobre las informaciones difundidas en el artículo titulado “Hazte Oír espió e investigó a menores de edad”, publicado el pasado 4 de marzo de 2017, en ELLURAL.COM (https://www.elplural.com/politica/2017/03/04/hazte-oir-espio-e-investigo-menores-de-edad).

Para comenzar, debo poner en su conocimiento la íntegra falsedad del titular de la noticia que motiva este escrito. HateOir.org nunca ha espiado ni investigado a ninguna persona, mayor o menor de edad. De hecho, basta leer el informe enviado en el año 2010 a los obispos en el que dicen basar la información publicada para constatar que éste no se refiere a HasteOir.org sino a la supuesta secta secreta denominada El Yunque.

Igualmente falsas son las restantes prácticas de captación, infiltración y secretismo que se atribuye a HazteOri.org a lo largo del artículo controvertido. A propósito de tales imputaciones, debo indicar que, una vez más, el informe en el que dicen sustentar las falsedades publicadas atribuye dichas conductas a El Yunque y no a HazteOri.org.

Sí que es cierto que, como se indica en el artículo litigiosos, en el año 2012, D. Pedro Leblic interpuso una demanda solicitando una declaración judicial de que HazteOir.org y otras asociaciones formaban parte de El Yunque. No obstante ello, ELPLURAL.COM silencia que dicha demanda dio lugar al procedimiento ordinario 245/2012, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 45 de Madrid; que desestimó íntegramente la demanda del Sr. Leblic en su Sentencia 90/2014, de 2 de julio, al entender que tal pretensión carecía de fundamento. Esta resolución fue posteriormente confirmada por la Sentencia número 411/2014, de 3 de diciembre de la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Madrid y, a día de hoy, es firme.

En la misma línea, debo informarle de que HazteOir.org demandó al autor del informe en el que basan el artículo controvertido entendiendo que aquel vulneraba el derecho fundamental al honor de la asociación. Esa demanda dio lugar al procedimiento ordinario 1313/2013, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 48 de Madrid. Tras la tramitación del proceso, el Juzgado dictó la Sentencia de 19 de mayo de 2014, en la que, si bien es cierto que, como se indica en el artículo, se dio por acreditada la relación de “alguno de los miembros de HazteOri.org” (no algunos, como se indica en la publicación controvertida) con El Yunque; se desestimó la demanda la asociación que presido al entender que el Sr. López Luengos no había vinculado a HazteOri.org con El Yunque. Transcribo a continuación el extracto de la sentencia que sustenta esta afirmación:

“No es cierto como pretende la actor a, que se vincuula a esta con El Yunque, en ninguna parte del informe. Se identifica a ambos, tal conclusión es sacada por la demandante a través de una lectura sesgada e interesada del informe, es cierto y así se reconoce en la contestación a la demanda, que en el informe se analizan los métodos, actividades y fines de El Yunque, pero ello no ha supuesto ningún choque al derecho al honor de ‘HAZTE OIR . ORG’, pues no existe por parte del autor información alguna de vinculación entre ambas, sí que alude en el mismo y ha sido un hecho contrastado y acreditado a tenor de la prueba documental y testifical la relación entre alguno de los miembros de HazteOir.org con El Yunque, por lo que no cabe sino concluir que no ha existido vulneración alguno del derecho al honor por la que procede la desestimación de la demanda”.

Para terminar, debo desmentir que los obispados de Getafe y Toledo hayan “prohibido el acceso” de HazteOri.org a sus Diócesis; y que otros obispos “hayan renegado” de la citada asociación.

Por todo lo expuesto, y en ejercicio del derecho de rectificación amparado por la Ley Orgánica 2/1984, le requiero para que, en el plazo de tres días desde la recepción de la presente, proceda a rectificar de la notica indicada. En caso contrario, se ejercitarán las acciones reconocidas en la aquella norma.

 

Firmado:

Ignacio Arsuaga Rato

Presidente de HazteOir.org