Los denunciantes creen que el Rey cometió el mismo delito (cohecho impropio) del que se acusó al expresidente valenciano Francisco Camps en el caso de los trajes. Se produce ese delito cuando una autoridad, en provecho propio, admite "dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo", según el artículo 422 del Código Penal.

¿Quién es Kayali?
La denuncia, a la que ha tenido acceso el diario Público, recoge las informaciones divulgadas en varios medios de comunicación sobre Kayali, administrador y hombre de confianza del príncipe Salman bin Abdulaziz al Saud, ministro de Defensa de Arabia Saudí y representante de los negocios de la dinastía saudí en España. Gracias a su influencia, España consiguió la concesión del AVE entre La Meca y Medina y empresas de nacionalidad española han conseguido la compra de crudo a Riad.

Cohecho impropio
El argumento esgrimido por el Movimiento de Ciudadanos hacia la República Constitucional, que está dispuesto a llevar el asunto ante el Constitucional, es que constituye un delito la entrega y aceptación de obsequios, si estos se vinculan con la "especial condición y poder" que dimana del cargo público desempeñado por el receptor. Es decir, que no hace falta una contraprestación para observar ese delito de cohecho pasivo.

La inviolabilidad del Rey
Sin embargo, los denunciantes tienen en su contra la condición de inviolabilidad del Rey, consagrado en el artículo 56.3 de la Constitución. El abogado del mencionado movimiento ciudadano subraya que una interpretación "teleológica e histórica" del término inviolable implicaría que el monarca ni siquiera podría ser juzgado y condenado en casos de de robo, asesinato o violación. Una lectura que entiende "anticonstitucional y anacrónica".

Los argumentos
El abogado alega que el Rey sólo "es irresponsable en sus actos como jefe de Estado, para los que necesita refrendo" de un miembro del Gobierno, pero que la irresponsabilidad no implica que el Monarca "pueda hacer lo que desea, sino justo lo contrario, que no puede oponerse a decisión alguna de las que tiene encomendadas constitucionalmente". Esa irresponsabilidad no puede verse como un "privilegio personal". Recuerda que España ratificó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en 1998, que en su artículo 27.1 establece que el tratado es aplicable "por igual a todos", y por tanto "el cargo oficial de una persona, sea jefe de Estado o de Gobierno" no le exime de responsabilidad penal "en ningún caso".