Un directivo bancario fue examinado por el "tribunal médico" del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que confirmó que el trabajador sufría una inflamación cerebral tras haber padecido un linfoma folicuar difuso B de alto grado estadio II A, aunque concluyó que este diagnóstico no le suponía una limitación funcional en su ámbito laboral.

El despacho Campmany Abogados, representantes del trabajador, han cedido en exclusiva la sentencia judicial del caso a ElPlural.com, en la que se ratifica que el demandante interpuso acciones legales contra la entidad pública alegando que en dicho dictamen no se contemplaron todas las dolencias de su cuadro patológico. Además, percibió que su reclamación administrativa fue denegada.

Las dolencias citadas por el afectado fueron el resultado de un proceso de quimioterapia anterior, las cuales han condicionado su cotidianidad laboral. De forma más precisa, se concretó que el trabajador padeció un deterioro de la memoria, tanto reciente como remota, acerca de su capacidad de atención y de concentración, lo que complicaba sus habilidades para continuar sus funciones laborales.

Casi 2.300 € de pensión por incapacidad permanente

En consecuencia, el magistrado del Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona ha dictaminado un fallo a su favor, ratificando que su enfermedad le impide llevar a cabo realizar las tareas propias de su profesión habitual como director de oficina bancaria. Por este motivo, ha condenado a la Seguridad Social a abonar una pensión de incapacidad permanente en grado de total, dándole de esta manera derecho a cobrar una pensión del 55% de su base reguladora.

No obstante, el juez ha ordenado a la institución pública a reconocerle un complemento del 20%, ya que el ganador de la resolución judicial, a pesar de poder desempeñar otras cualidades laborales, se encuentra actualmente desempleado y sin opciones de poder reincorporarse al mercado, debido a las dificultades que su edad, 55 años, le suponen. 

El juez descarta así las pruebas aportadas por los letrados de la Seguridad Social, quienes insistieron en la vista judicial que no se podría constatar un deterioro cerebral. Por tanto, la cifra que recibirá el directivo este 2021 sin ocupar necesidad de ocupar su puesto en la entidad bancaria será de 2.308,67 €, un 75% de sus base reguladora de forma vitalicia en catorce pagas anuales con las actualizaciones y complementos que procedan. 

Según explican desde el departamento de abogados, “es muy destacable en este caso, ya que no es usual en pensiones de incapacidad total, cuyo importe suele ser más bajo. Es más común cuando se da una incapacidad absoluta, el grado superior, que protege económicamente por no poder realizar ninguna clase de trabajo remunerado convencional”.