La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al expresidente del Fútbol Club Barcelona, Sandro Rosell; a su socio Joan Besolí y a las otras cuatro personas acusadas de delitos de blanqueo al considerar que las pruebas no son concluyentes y ante la duda, fallan en favor de los procesados.

La Fiscalía rebajó su petición inicial de condena durante el juicio y solicitaba finalmente seis años de cárcel para Rosell, que quedó en libertad provisional en la primera sesión del procedimiento tras casi dos años en prisión provisional.

En su sentencia, el tribunal detalla que, tras realizar el contraste valorativo entre la prueba practicada a instancia de la acusación y la de la defensa, "solo nos ha sido posible llegar hasta donde hemos llegado, operando en esa valoración observancia del principio in dubio pro reo". Es decir, que al no encontrar más evidencias, la sentencia falla en favor del reo en caso de duda. 

Rosell y los otros cinco absueltos estaban acusados de blanquear comisiones por los derechos audiovisuales de 24 partidos de la selección brasileña de fútbol y un contrato de esponsorización con Nike pero la Sala entiende que después de valorar las pruebas practicadas en el juicio no se han podido acreditar las acusaciones.

Sin embargo, recuerda que es en el juicio oral donde se confronta la prueba y en este caso, han surgido las mencionadas dudas, pues tras analizar lo expuesto por las partes, la Sala no descarta que lo que para la acusación fueron comisiones ilegales "pudieran ser retribuciones por actividades de negocio no reprochables penalmente".

"Y que lo que la primera considere sociedades instrumentales, utilizadas con finalidad de ocultar dinero, tampoco descartamos que tengan actividad real y una trazabilidad en el discurrir del dinero que circula por las mismas, que puede responder a esa actividad", añade el tribunal.

A su parecer, "no se puede dar por probado que los movimientos de fondos entre las distintas sociedades o empresas que se considera sospechosas por la acusación sean para enmascarar la ilícita actividad de blanquear un dinero".

Explica además que para que exista un delito de blanqueo, ha de existir un delito precedente que origine ese dinero sucio y en este caso, no ha quedado acreditado. Además, dado que habría sucedido en Brasil, sería "fundamental determinar si concurre el requisito de la doble incriminación, esto es, que los hechos objeto de enjuiciamiento sean delito en la legislación española y la brasileña", cosa que la defensa puso en duda a lo largo de todo el juicio oral.