La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Cataluña (TSJC) ha declarado nulo el despido de una mujer que echaron de su empresa de teleoperadores “por tener muchas bajas médicas”. En el fallo, el ponente, el magistrado Félix Azón, es muy claro al explicar que se vulneró el derecho a la integridad física de la mujer recogido en el Artículo 15 de la Constitución Española.

El artículo 15 especifica que: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”.

Derechos de la trabajadora

La mujer fue despedida con un despido objetivo basado en la caída de la productividad. En las dos primeras sentencias, se declaró improcedente pero no nulo al saberse que la habían echado por la enfermedad que padecía y no admitirse una discriminación por discapacidad, lo que habría conllevado la nulidad.

Sin embargo, en esta sentencia, pionera en cuando a la defensa de los derechos de los trabajadores y a la que ha tenido acceso Elplural.com, el juez Félix Azón explica que el caso de esta mujer se puede enmarcar dentro de una vulneración del Artículo 15 porque, “entendemos que se ha producido la vulneración del derecho a la integridad física de la demandante, en tanto que se le despide porque la empresa no acepta mantener el contrato de trabajo a personas que estén, hayan estado o puedan estar enfermas; y al no tener en cuenta este aspecto la sentencia recurrida nos vemos obligados a rectificar la misma y declarar la nulidad del despido de acuerdo con las previsiones del articulo 55.5 ET. Ello tendrá como consecuencia la readmisión obligatoria de la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, ex art. 55.6 ET y 113 LRJS”.

Los magistrados toman esta decisión porque, durante el juicio, uno de los testigos declaró que, el responsable directo de la actora, puso en conocimiento de su encargada, que la trabajadora tenía problemas de espalda; y que era ésta la causa de las diversas bajas médicas. Fue entonces cuando “la representante de la empresa, en las reuniones de trabajo que tenían lugar con la mercantil ABB, manifestó a un empleado de ésta que a la actora la habían despedido porque tenía muchas bajas, y que era política de empresa”.

Votos particulares

La sentencia cuenta con dos votos particulares. Ambos magistrados aseguran que no solo existe una vulneración del derecho a la integridad física, sino que se debía haber admitido la discriminación por discapacidad.

Ambos jueces esgrimen: “se antoja evidente que una lumbalgia en el descrito puesto de trabajo, sin que la empresa -pese a conocer la situación diagnóstica- no adoptara medidas preventivas legales, incurre en dicho escenario, por lo que el recurso también debería haber sido estimado por esta vía”.