El Instituto de Consumo de Extremadura ha desestimado el recurso presentado por un cine de Badajoz contra la multa que le impuso por no permitir a los usuarios la entrada con comida y bebida del exterior para que tengan que comprarla dentro el establecimiento. La sanción, consecuencia de la denuncia de FACUA-Consumidores en Acción, es la primera que trasciende en los últimos años por este tipo de irregularidades, cada vez más extendidas en el sector de la exhibición cinematográfica y también en conciertos, festivales de música y parques de atracciones.

Se trata de un cine de la localidad pacense de Zafra, Multicines España. Consumo resolvió el expediente incoado tras la denuncia de FACUA "con la imposición de una sanción de 3.000,07 euros por la comisión de una infracción calificada como grave", sobre la base de lo establecido en artículo 34, apartado o, del Estatuto de las pesonas consumidoras de Extremadura. Ahora, el Instituto ha comunicado que ha decidido "inadmitir el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del procedimiento sancionador", confirmando así la imposición de la multa.

Tras ser informado por un usuario, FACUA denunció en mayo de 2018 a la propietaria de los multicines, Excisa (Exhibiciones Cinematográficas SA). "Prohibida la entrada con alimentos y bebidas del exterior", advertía la empresa a través de cartelería. La asociación advirtió en su denuncia que se trataba de una limitación abusiva del derecho de admisión ya que la actividad principal del establecimiento no es la venta de alimentos, sino la exhibición cinematográfica.

En una visita a los multiciones, Inspectores del Instituto de Consumo de Extremadura constataron la existencia de la cartelería. "No ha sido posible acceder a las salas por lo que se ha trasladado a Excisa una copia del expediente requiriendo la presentación de alegaciones, siendo devuelta la carta certificada con la notificación de ausente, no retirado", comunicó el organismo el año pasado en una primera respuesta a su denuncia. En ella también le informó de que procedía a trasladar las actuaciones a la Asesoría Jurídica del Instituto para que valorase si existía infracción en materia de consumo y procedía la apertura de expediente sancionador.

Qué dice la ley

Facua expone que "impedir que un usuario entre con su propia comida o bebida a un restaurante es una limitación del derecho de admisión razonable, pero hacerlo en un cine tiene tan poca base legal como no permitirle acceder con un abrigo. Si la empresa propietaria del cine decidiese vender ropa dentro del establecimiento, resultaría absurdo que obligase a los usuarios a quitarse la suya para poder entrar"