El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a cobrar la pensión de viudedad a las dos esposas de un militar marroquí polígamo, a pesar de que esta práctica contradice el orden público español.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por la segunda esposa del fallecido, que sirvió para el Ejército español en el Sahara y que percibía una paga con cargo al Estado español. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid le había denegado a la mujer esa posibilidad.

El Supremo dice en su sentencia, adelantada por El País, que la doctrina que establece que la poligamia es contraria al orden público español, que el tribunal no cuestiona, no puede aplicarse en este caso porque 
es el propio Estado español el que admite un determinado efecto a dicho matrimonio en el artículo 23 del Convenio de Seguridad Social firmado entre España y Marruecos en 1979.

Según ese artículo, "la pensión de viudedad causada por un trabajador marroquí será distribuida, en su caso, por partes iguales y definitivamente entre quienes resulten ser, conforme a la legislación marroquí, beneficiarias de dicha prestación".

El tribunal explica que la posición jerárquica que tiene este artículo en el ordenamiento jurídico español y el reconocimiento que le otorga la Constitución "permite que por vía interpretativa" se pueda extender la condición de beneficiario poque, a su juicio, la situación de poligamia  "no impide, por razones de orden público, el reconocimiento del derecho a una pensión de viudedad a favor de todas las esposas que, de acuerdo con su ley personal, estuvieran simultáneamente casadas con el causante perceptor de una pensión con cargo al Estado español".

La Sala añade que la situación social actual en España es muy diferente a la de la época en que se firmó el convenio con Marruecos y destaca que hoy día son millones las personas que proceden de países de religión musulmana que viven legalmente en España. "Es necesario posibilitar su integración, lo que es compatible con la idea de que su acogida en España no debe implicar la renuncia a sus costumbres ni a su religión, pero dentro de los límites que marca nuestra cultura y nuestro sistema de valores, lo que tiene su reflejo en le orden público constitucional que protege la dignidad de la mujer", dice el Supremo.