El apellido paterno ya no primará a la hora de inscribir a un recién nacido, según la reforma del Registro Civil que entra en vigor el próximo 30 de junio.

Desde el año 2000 los padres pueden inscribir a sus hijos con el apellido de la madre en primer lugar, si hay consenso y envían una solicitud al juez encargado del Registro Civil y una declaración de mutuo acuerdo sobre el cambio, pero si la pareja no está de acuerdo la preferencia la tiene el apellido paterno.

Si no hay acuerdo entre los padres o no se informa de su deseo, transcurrido el plazo de tres días será el propio encargado del Registro Civil quien establezca el orden de los apelliodos atendiendo al interés superior del menor. 

Con la entrada en vigor de la nueva ley, desaparece la opción por defecto y se obliga a que los padres hagan constar expresamente el orden de los apellidos en la solicitud de inscripción en el Registro Civil, un cambio que permite "acercarse más a la igualdad", según señala a Europa Press la letrada Anna Salort, especialista en Derecho de Familia y Derecho Civil de ABA Abogadas.

"Se entiende que [esta medida] no implicará gran diferencia en cuanto a la carga de trabajo ni provocará dilaciones, pues es de suponer la existencia de acuerdo entre los progenitores en la mayoría de los casos", informan a Europa Press fuentes del Ministerio de Justicia.

La la ley ofrece la posibilidad de cambiar nombres y apellidos, de tal forma que puede establecerse el uso de los apellidos de ambos padres como primer apellido compuesto con el fin de evitar la desaparición de un apellido español, o bien para que no sea tan común. También prevé la posibilidad de cambio del apellido cuando sea contrario al decoro u ocasione graves inconvenientes.

En comparación con otros países, Salort recuerda que, a diferencia de España, donde siempre se han conservado los dos apellidos de los progenitores, en otros suelen conservar sólo un apellido, como en EEUU o Reino Unido, perdiéndose los de la madre.