Un juez ha tomado medidas contra el considerado Peor Anuncio del Año según los consumidores. El Juzgado mercantil número 4 de Barcelona ha prohibido que se siga usando un anuncio de productos capilares en el que se usa “como mero objeto” a una mujer desnuda como único elemento para captar la atención, y ha fallado en contra por un supuesto de publicidad ilícita y competencia desleal.

"Existe una desconexión total y absoluta entre la imagen desnuda de la mujer que se representa y el producto promocionado", sostiene la sentencia a la que ha accedido Europa Press, donde el magistrado acepta en parte la demanda de la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) contra CNCE Innovación.

Además, ha reclamado que se publique la sentencia íntegra, pagada por la compañía de publicidad, “en el mismo periódico en que fue difundido", en la misma ubicación y con el mismo tamaño y relevancia.

El anuncio apareció por primera vez el 5 de mayo de 2016 en una página completa de un periódico nacional, y enseña el cuerpo de una mujer desnuda, "con evidentes connotaciones eróticas", acompañado de las frases: '¡No te obsesiones con ella! Tu también puedes tener una igual... ¡La melena, claro!'

El juez cree que "las frases principales del anuncio facilitan dicha desconexión" entre el desnudo femenino y el tratamiento capilar. La melena de la mujer es el único elemento de la publicidad que podría relacionarse con el tratamiento, pero aparece "en un segundo plano" y no está visible para el espectador, porque cuelga tras los hombros y la espalda, tapada.

La asociación demandante señala que se realiza una cosificación de la mujer, con un mensaje publicitario “vejatorio y discriminatorio”, que ayuda a consolidar una visión estereotipada de las mujeres en la sociedad y coadyuvar a que se mantenga la violencia de género. Por su parte, la entidad demandada ha negado que la publicidad publicidad sea "sexista, discriminatoria y vejatoria" -según la sentencia- y ha alegado que la campaña cuenta con otra versión con un protagonista masculino, que tiene las mismas características y mensaje.

Pero el juez cree que el hecho de que la campaña incluya un protagonista masculino no impide que se califique el anuncio como publicidad ilícita, cuando además este mensaje publicitario con el cuerpo masculino no aparece en el mismo número del diario.