La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Antonio Ángel Ortiz, conocido como el pederasta de Ciudad Lineal, a 70 años y medio de prisión por secuestrar y agredir sexualmente a cuatro niñas entre septiembre de 2013 y agosto de 2014 en este distrito madrileño y en zonas limítrofes.

En la sentencia, el tribunal de la Sección Séptima de la Audiencia de Madrid condena a Ortiz como responsable de dos delitos de agresión sexual en concurso medial con dos delitos de detención ilegal, dos delitos de agresión sexual, dos delitos de detención ilegal y un delito de lesiones. La Sala, sin embargo, le absuelve del delito de homicidio en grado de tentativa contra una de las menores que le imputaba una de las acusaciones particulares, y de otras dos faltas de lesiones.

El tribunal explica que, conforme al Código Penal vigente en el momento de los hechos, el límite máximo de cumplimiento de pena será de veinte años, si bien hay que descontar los dos años y cinco meses que lleva en prisión provisional por lo que en ningún caso podrá estar más de 17 años y 7 meses. No obstante, precisa que, para la obtención de los beneficios penitenciarios, como la obtención de permisos de salida, clasificación en tercer grado y libertad condicional, deberá computarse la totalidad de las penas impuestas en la sentencia. Le impone también 40 años de libertad vigilada una vez cumplida la pena de prisión y una indemnización de 426.200 para las niñas por las lesiones y, especialmente, por los daños morales causados.

Dice el tribunal que "es indudable" que las agresiones a las menores han supuesto un "ataque a su libertad e integridad sexual, como al derecho fundamental a la libre deambulación", por lo que deben ser objeto de resarcimiento.

Además, no podrá aproximarse a menos de un kilómetro de distancia o comunicar con ninguna de las víctimas en un periodo de entre 23 años y 24 años y seis meses; ni realizar cualquier profesión u oficio que conlleve relación con menores durante otros 24 años.
Con todo, la Sala recuerda que la resolución no es firme y puede ser recurrida en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

En la sentencia, de 129 páginas, los magistrados señalan que "la conducta del acusado revela su falta de empatía con las víctimas, lo que se evidenció a lo largo de las sesiones del juicio, en el que, aun acogiéndose a su derecho a no declarar, ni siquiera intentó dar una mínima justificación de sus actos". Y añaden que "la multiplicidad de los hechos cometidos, en un lapso de tiempo relativamente corto, pone de manifiesto un acendrado espíritu criminal, singularmente dirigido contra víctimas especialmente vulnerables, a lo que hay que añadir el grave estado de alarma y desasosiego que creó en la población hasta que fue detenido (el 24 de septiembre de 2014) y cesaron los ataques".

La resolución considera probado que Ortiz agredió sexualmente a cuatro niñas de entre cinco y nueve años, tras abordarlas cerca de parques y persuadirlas mediante engaños con probarse ropa o gastar una broma a un familiar.