La Fundación para la Promoción de Castilla-La Mancha, haciendo uso de su derecho de rectificación recogido en la ley orgánica 2/1984 ha hecho llegar a ELPLURAL.COM el siguiente escrito para su difusión en el periódico negando algunas de las afirmaciones realizadas en la noticia titulada“Destapamos los dineros opaco del ‘Cospeleaks’: 22 millones para los medios de comunicación amigos”, del pasado 15 de diciembre. Como es habitual en este periódico, publicamos íntegra la rectificación del aludido:
Estimado Sr. Director:

En el periódico digital que Vd. dirige, ELPLURAL.COM, con fecha 15 de diciembre aparece una noticia bajo el título:

Destapamos los dineros opaco del ‘Cospeleaks’: 22 millones para los medios de comunicación amigos”.ELPLURAL.COM ha tenido acceso a las facturas donde queda claro el servilismo mediático y la compra de voluntades por parte de la Fundación para la Promoción de CLM”

Dicha noticia contiene una serie de datos falsos sobre la Fundación para la Promoción de Castilla-La Mancha, encadenados con meras opiniones y suposiciones periodísticas, además de una extremada falta de respeto por las instituciones de Castilla-La Mancha, por la persona de su Presidenta, Dña. María Dolores de Cospedal y por los medios de comunicación regionales.

El punto de partida de las falsedades que se manifiestan en la noticia y que constituye un dato inexacto y por tanta, que ha de rectificarse, es la cita de las “fuentes” del periodista y del periódico. En las imágenes que acompañan al texto a modo de cuadro de datos se reproduce, de manera expresa al pie: “Fuente: Fundación para la Promoción de Castilla-La Mancha” y así mismo, se reitera a lo largo del texto dicha fuente o fuentes, como aquellas de las que procede la información (datos, cifras y nombres) sobre la que se basan las elucubraciones del periodista.

Ni la Fundación para la Promoción de Castilla-La Mancha ni el personal a su cargo han proporcionado datos a este medio de comunicación y por tanto, con independencia de la libertad de expresión e información que el mismo tiene, no es su fuente la Fundación a la que se refiere.

En segundo lugar, la Fundación para la Promoción de Castilla-La Mancha no se ha creado por la puerta de atrás,  ni es una entidad oscura, turbia y sospechosa. Se trata de una Fundación del Sector Público regional y como tal su dotación fundacional ha sido íntegramente aportada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cumpliendo para su constitución y dotación todos los pasos regulados en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones y el resto de la normativa aplicable. La misma tiene como fines:

a)      El desarrollo de acciones de promoción y apoyo a la utilización de las nuevas tecnologías en la empresa y, especialmente, en nuevos proyectos empresariales.

b)      El fomento de la utilización de las técnicas audiovisuales en las áreas de formación y apoyo al profesorado y en la gestión y prestación sanitaria y de servicios sociales.

c)      Promoción de la actividad emprendedora, a través de la mejora de la imagen social de las personas emprendedoras, facilitar el acceso de cualquier persona, iniciativa, proyecto o empresa a los recursos públicos de apoyo a la actividad emprendedora y la mejora de la cualificación y el desarrollo profesional impulsando el desarrollo de programas formativos en los distintos niveles del sistema educativo, así como la realización de prácticas de empresa.

d)     La difusión de la información institucional sobre Castilla-La Mancha, a través de campañas de publicidad o de la organización de actividades públicas y actos institucionales.

Todos estos fines persiguen el interés público y la consecución del mismo a través del medio instrumental, la Fundación, creado para tal efecto. La existencia de fundaciones, empresas públicas, entidades del sector público empresarial, agencias u otros organismos integrantes del Sector Público son perfectamente posibles en el ámbito de la Administración Regional y la existencia de la Fundación para la Promoción de Castilla-La Mancha no es una excepción ni una rareza.

En tercer lugar, en cuanto al cometido que realiza la Fundación, la misma es un medio propio de la Administración Regional y como tal, recibe encargos o encomiendas de actividad, que son perfectamente posibles en términos legales y que no sólo se realizan con esta entidad, son que se acude a este mecanismo legal en otras ocasiones (por ejemplo, en cargos a la entidad TRAGSA o  a la empresa regional GEACAM). Todo ello se realiza con el cumplimiento de todos los trámites legales y administrativos establecidos a tal efecto y recabando los informes técnicos, jurídicos y económicos preceptivos. Por tanto ha de insistirse que no se produce actividad alguna oscura o turbia.

En cuarto lugar  los datos aportados sobre los que se sustenta la afirmación calumniosa de “compra de voluntades”, a saber, los que se enumeran como un pretendido reparto de dinero a medios de comunicación afines o amigos, son falsos. Como se ha dicho, no proceden de la Fundación y por tanto, la misma ha de negarlos de forma tajante.

Por último, la Fundación para la Promoción de Castilla-La Mancha se desmarca de las descalificaciones personales que a noticia realiza respecto de los profesionales de los medios de comunicación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La Fundación para la Promoción de Castilla-La Mancha no se dedica a descalificar, a repartir millones de euros, ni a seleccionar periodistas por gusto personal y mucho menos a “comprar voluntades”, afirmación que ha de rectificarse pues se niega tajantemente, antes al contrario, desempeña una labor de competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la promoción, y siempre siguiendo el criterio de austeridad que rige los actos de la Administración, pone sus medios personales y económicos para lograr que la región aparezca en los medios de comunicación y se dé a conocer en la mayor medida posible. La promoción de nuestra cultura y de nuestra región no es un asunto turbio.

En virtud del derecho que confiere el artículo primero de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de enero, reguladora del Derecho de Rectificación, por medio del presente escrito se pide que se produzca rectificación inmediata. De conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero, se deberá publicar o divulgar la rectificación dentro de los tres días siguientes al de la recepción de esta petición, sin comentarios ni apostilla y con la misma relevancia que se le dio a la noticia.

Si en el plazo reseñado no se hubiera publicado o divulgado la misma, o si se realizara de manera distinta a la establecida legalmente, se ejercerá la acción de rectificación ante el Juez de Primera Instancia según lo regulado en el artículo quinto o cualesquiera otros medios jurídicos para la protección del derecho al honor antes los órganos jurisdiccionales.

Se pone de manifiesto igualmente, el carácter calumnioso de algunas de las afirmaciones vertidas en la noticia (por ejemplo, la afirmación de que se produce “compra de voluntades”) que en su caro, darán lugar a a las acciones judiciales oportunas y que por su especial gravedad deben ser rectificadas por ese medio de manera inmediata.